Campeche

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Ley de Hacienda del Estado de Campeche

(Información actualizada al 16 de diciembre de 2022)

CAPÍTULO III

DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

SECCIÓN PRIMERA DEL OBJETO

ARTÍCULO 20.- Son objeto de este impuesto, las erogaciones o pagos, en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al servicio personal subordinado, independientemente de la designación que se les dé, prestado en el Estado de Campeche.

Para los efectos de este impuesto, quedan comprendidas dentro de las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, todas las prestaciones o contraprestaciones cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, ya sean ordinarias o extraordinarias que deriven de una relación laboral, incluyendo salarios, sueldos, sobresueldos, anticipos, viáticos, gastos de representación, aguinaldo, comisiones, premios, gratificaciones, rendimientos, ayudas para despensa, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, aportación patronal al fondo de ahorro, primas vacacionales, dominicales, por antigüedad y previsión social en los términos del Código Fiscal del Estado, ayudas habitacionales, así como cualquier otra erogación realizada por conceptos de naturaleza análoga.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2013)

Son también objeto de este impuesto, las erogaciones por pagos realizados a los administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole en toda clase de sociedades o asociaciones, así como los que se efectúen a las personas, por los servicios que presten a un prestatario, por lo que no se deba pagar el impuesto al valor agregado.

Son también objeto de este impuesto, los pagos realizados a las personas por los servicios que presten preponderantemente a un prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de este último por los que no se deba pagar el impuesto al valor agregado.

Para efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del cincuenta por ciento del total de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios independientes.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 106 de la LXI Legislatura publicado en el P.O. No. 5394 de fecha 26 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 21.- Son sujetos y están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que realicen las erogaciones o pagos a que se refiere el artículo anterior, conforme a lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

I.- Los residentes en el Estado de Campeche, de todas las erogaciones o pagos que realicen de los servicios prestados en forma habitual o accidentalmente en el Estado de Campeche; y

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

II.- Los residentes fuera del Estado de Campeche, de todas las erogaciones o pagos que realicen de los servicios prestados en forma habitual o accidentalmente en el Estado de Campeche, independientemente del lugar en donde se realicen dichas erogaciones o pagos.

También quedan comprendidos como sujetos de este impuesto, la Federación, el Estado y los Municipios, los organismos descentralizados federales, estatales y municipales, las empresas de participación estatal mayoritaria de carácter federal y estatal, las empresas de participación municipal mayoritaria, los fideicomisos constituidos por dependencias y entidades de la administración pública federal, por el Estado y por los Municipios, así como las personas de derecho público con autonomía derivada de la Constitución Federal o del Estado.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

De igual forma, quedan comprendidas como sujetos de este impuesto las empresas productivas del Estado de cualquier orden de gobierno. Nota: Se reformaron las fracciones I y II, mediante decreto No. 227 de la LXI Legislatura publicado en P.O. No. 5638 de fecha 24 de diciembre de 2014. Nota: Se adicionó un párrafo tercero mediante decreto No. 11 de la LXII Legislatura publicado en P.O. No. 0100 de fecha 24 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 22.- Están obligados a retener y enterar este impuesto, las personas físicas, las personas morales, las unidades económicas y los demás sujetos del impuesto a que se refiere el artículo anterior, que contraten la prestación de servicios objeto de este impuesto con empresas residentes fuera del Estado de Campeche.

A fin de que se cumpla la obligación a que se refiere el párrafo anterior quienes contraten la prestación de servicios objeto de este impuesto con empresas residentes fuera del Estado de Campeche, deberán informar a la Secretaría de Finanzas y Administración el pago que haya efectuado a los trabajadores, la empresa prestadora del servicio dentro de los diez días del mes siguiente al que se haya efectuado el pago.

En caso que se omita esta obligación, se presumirá que el pago por los servicios objeto de este impuesto es el importe total que se cubre a la prestadora de servicios.

Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que realicen las retenciones del impuesto sobre nómina, estarán obligadas a expedir y entregar constancias de dichas retenciones a las personas, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que les haya realizado la retención del impuesto.

Las personas físicas y las personas morales, que sean residentes fuera del Estado de Campeche, a las que se les haya retenido el impuesto sobre nómina, tendrán la obligación de proporcionar a la persona que les efectúe la retención del impuesto, el importe por concepto del pago que les haya realizado en el mes a sus trabajadores, dentro de los cinco días siguientes al mes al que corresponda el pago, asimismo podrán acreditarse las cantidades que les hayan sido retenidas contra el impuesto sobre nóminas que les resulte a su cargo en el Estado de Campeche.

Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón persona física o moral denominado contratante, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral persona física o moral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman denominado contratista no cumpla con las obligaciones del pago, el contratante queda obligado respecto de todas las obligaciones fiscales contenidas en este capítulo que nazca de dicha relación.

La persona que contrate los servicios personales a que se refiere este artículo, deberá comunicar trimestralmente ante las oficinas recaudadoras de la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado que correspondan al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por la Secretaría de Finanzas.

La información prevista en este artículo deberá ser presentada en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita la Secretaría de Finanzas.

Para los efectos de este artículo, el Gobierno del Estado, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.

SECCIÓN TERCERA DE LA BASE

ARTÍCULO 23.- Es base de este impuesto el monto total de las erogaciones efectuadas o pagos realizados en efectivo o en especie a que se refiere el artículo 20 de esta (sic) Capítulo.

SECCIÓN CUARTA DE LA TARIFA

ARTÍCULO 24.- El impuesto se causará en el momento en que se realicen los pagos o se efectúen las erogaciones que son objeto del mismo y se determinará aplicando a la base que resulte conforme al artículo anterior, la tasa del 3%.

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2021)

SECCIÓN QUINTA DEL PAGO

ARTÍCULO 25.- El pago del impuesto tiene el carácter de pago definitivo y deberá efectuarse a más tardar el día veinte del mes siguiente a aquel en que se causó el impuesto, mediante los formularios, que para esos efectos apruebe y publique la Secretaría de Finanzas.

SECCIÓN SEXTA DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 26.- Los sujetos contribuyentes de este impuesto tendrán, además de las obligaciones señaladas en el presente Capítulo y en el Código Fiscal del Estado, la obligación de llevar los registros contables que permitan identificar el monto de los pagos o erogaciones gravadas y exentas objeto del impuesto a que se refiere este capítulo, así como el importe del impuesto pagado por las mismas y, las siguientes:

I.- Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes ante la oficina recaudadora correspondiente a su domicilio fiscal, dentro del mes siguiente al día en que inicien sus operaciones, o en la fecha en que se coloquen en las hipótesis de causación del impuesto, mediante los formularios que para el efecto apruebe y publique la Secretaría de Finanzas. Igual plazo tienen las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que hayan iniciado sus actividades con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley;

II.- Presentar ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal en los términos del Código Fiscal del Estado, los avisos respectivos de cambio de nombre, domicilio, denominación o razón social, domicilio fiscal, traspaso, clausura, fusión, escisión, liquidación; así como suspensión, disminución de obligaciones, cancelación o reanudación de actividades u obligaciones, así como cuando se abra o cierre un local, oficina, establecimiento, agencia, sucursal o instalaciones dentro de los cuales se realicen los actos o actividades objeto de este impuesto o cualquiera otra circunstancia que modifique los datos aportados por el contribuyente, contenidos en el documento de inscripción, en los plazos señalados por el citado Código Fiscal del Estado;

III.- Presentar las declaraciones del impuesto y enterar y pagar el mismo en la forma y términos establecidos en este capítulo;

IV.- Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto;

V.- En cuanto a su domicilio principal, sucursales, bodegas, agencias, establecimientos, oficinas u otras dependencias, instalaciones o locales establecidos dentro del Estado, deberán solicitar su inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes por separado, el domicilio principal para efectuar el pago y las demás para efectos de control;

VI.- Conservar la documentación comprobatoria de las erogaciones o pagos relacionados con la actividad objeto de este impuesto durante el plazo al que se refiere el Código Fiscal del Estado;

VII.- En cuanto a las sucursales, bodegas, oficinas, agencias, locales u otras dependencias cuyo domicilio principal, no se encuentre dentro del Estado, deberán efectuar su pago en el Estado, dentro de los plazos y lugares señalados al efecto. En caso de que dos ó más establecimientos de un mismo domicilio principal ubicado fuera del Estado de Campeche, se encuentren ubicados dentro del Estado, uno deberá registrarse para efectuar el pago y los otros para efectos de control;

VIII.- Poner a disposición de las autoridades competentes, para los efectos del ejercicio de sus facultades de comprobación, los informes, documentos, registros y comprobantes que le sean solicitados, en relación con la determinación y pago de este impuesto, así como del resto de las obligaciones a su cargo en términos del presente Capítulo; y

IX.- Las demás que señale esta Ley y los ordenamientos fiscales aplicables.

ARTÍCULO 27.- Los retenedores de este impuesto tendrán, además de las obligaciones señaladas en el artículo 22, las siguientes:

I.- Presentar aviso de alta o aumento de obligaciones por el inicio de retención del impuesto, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la primera retención que efectúen, adjuntando copia del contrato celebrado con el prestador del servicio;

II.- Presentar declaraciones mensuales definitivas del impuesto retenido y hacer el entero del mismo, a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquél en que se efectúe la retención.

Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, se presentarán aun cuando no exista impuesto a pagar, mientras no se presente el aviso de disminución de obligaciones como retenedor; y

III.- Llevar y conservar en los términos del Código Fiscal del Estado, los registros contables que permitan identificar los importes de las retenciones que de conformidad con este capítulo estén obligados a efectuar.

SECCIÓN SÉPTIMA DE LAS EXENCIONES

ARTÍCULO 28.- Están exentos del pago de este impuesto, las erogaciones efectuadas o pagos que se realicen por concepto de:

I.- Indemnizaciones por riesgo o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes de la materia o contratos de trabajo respectivos;

II.- Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;

III.- Gastos funerarios en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

IV.- Las contraprestaciones a que se refiere el artículo 20 de este Capítulo cubiertas por:

A) Instituciones que agrupen sindicatos obreros y patronales;

B) Agrupaciones políticas debidamente registradas conforme a la ley de la materia;

C) Instituciones de beneficencia reconocidas como tales por el Ejecutivo del Estado; y

D) Las contraprestaciones cubiertas a trabajadores domésticos, a trabajadores con discapacidad y a los trabajadores que sean adultos mayores de sesenta y cinco años.

V.- Cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Para que los conceptos que se mencionan en esta fracción queden exentos, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón en términos de la legislación fiscal correspondiente;

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

VI.- Viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón, debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

VII.- Aportaciones patronales al fondo de ahorro, cuando sea igual o menor al aportado por el trabajador y la entrega del mismo al beneficiario se realice anualmente;

VIII.- Las prestaciones por concepto de servicio de comedor proporcionado por los empleadores a sus trabajadores;

IX.- Las herramientas y uniformes para el trabajo y deportivos; y

X.- Las becas educacionales otorgadas por los empleadores a sus trabajadores y sus familias.

 

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