Colima

impuesto sobre nóminas Colima

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 .  (Foto: IDC online)

LEY DE HACIENDA DELESTADO DE COLIMA

(Información actualizada al 1 de enero de 2024)

TITULO PRIMERO

CAPITULO VII

DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS

Artículo 41 M.- Son objeto de este impuesto las erogaciones efectuadas por concepto de remuneraciones al servicio personal subordinado prestado en el territorio del Estado de Colima.

Para efectos de este impuesto quedan comprendidas dentro de las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, todas las prestaciones o contraprestaciones ordinarias o extraordinarias que deriven de una relación laboral, incluyendo anticipos, sobresueldos, viáticos, gastos de representación, comisiones, aguinaldo, primas dominicales, vacacionales y por antigüedad, premios, gratificaciones, participación patronal al fondo de ahorro, rendimientos y otros conceptos de naturaleza análoga. De igual manera, son objeto de este impuesto, los pagos efectuados a los administradores, comisarios, miembros de consejos directivos, de administración y de vigilancia de sociedades y asociaciones. 

Artículo 41 N.- Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas sin personalidad jurídica, conforme a lo siguiente:

I.- Los residentes en el Estado de Colima, respecto de todas las erogaciones que habitual o accidentalmente realicen por concepto de remuneraciones al servicio personal subordinado prestado en el territorio del Estado de Colima; y

II.- Los residentes fuera del Estado de Colima, respecto de todas las erogaciones que habitual o accidentalmente realicen por concepto de remuneraciones al servicio personal subordinado prestado en el territorio del Estado de Colima.

Quedan comprendidos como sujetos de este impuesto, entre otros, las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, las dependencias y entidades del Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y las entidades paraestatales, los gobiernos municipales y sus respectivas entidades paramunicipales, las entidades autónomas, así como los fideicomisos constituidos por dependencias y entidades de la administración pública federal, por el Gobierno del Estado y por los gobiernos municipales.

Se consideran unidades económicas sin personalidad jurídica a las empresas o cualquiera otra forma de asociación, que realicen actividades gravadas por las leyes fiscales y por las que deban pagar el impuesto establecido en este capítulo.

 

(REFORMADO DECRETO 464, P.O. 23, 24 MARZO 2018)

Artículo 41 Ñ.- Están obligados a retener y enterar el impuesto sobre nóminas, las personas físicas, las personas morales, las unidades económicas sin personalidad jurídica y los demás sujetos de este impuesto, que contraten la prestación de servicios con empresas domiciliadas dentro o fuera del territorio del estado de Colima, cuando dichas empresas sean las que realicen las erogaciones objeto de este impuesto. La retención deberá efectuarse en el momento en que se pague la contraprestación por el servicio contratado. 

Los retenedores a que se refiere el párrafo anterior, deberán proporcionar a la empresa prestadora del servicio, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en que se efectuó la retención, la constancia correspondiente, utilizando para tal efecto la forma oficial disponible en la página de internet de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado.

Son responsables solidarios, los retenedores del impuesto sobre nóminas a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto total de dicha contribución no enterada.

Artículo 41 O.- Cuando no se efectúen las retenciones a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que el impuesto omitido es el que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 41 Q de esta Ley, al total de las contraprestaciones pactadas con el prestador del servicio, determinado en función del resultado que se obtenga respecto de los pagos realizados, en el ejercicio de las facultades de comprobación ejercidas con el retenedor del impuesto.

Artículo 41 P.- Es base de este impuesto el monto total de las erogaciones efectuadas en dinero o en especie a que se refiere el artículo 41 M.

Artículo 41 Q.- El impuesto se determinará aplicando a la base que resulte conforme al artículo anterior o en su caso el artículo 41 O, la tasa del 2%.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, DECRETO 464, P.O. 23, 24 MARZO 2018)

ARTICULO 41 R.- El impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones que son objeto del mismo, y su pago se efectuará mensualmente, mediante declaración definitiva que presentarán en las formas oficiales aprobadas para el efecto, en las Receptorías de Rentas de la Secretaría de Planeación y Finanzas, en las instituciones de crédito, en los establecimientos autorizados, o a través de los medios electrónicos, utilizando para tal efecto la página de internet de dicha Secretaría, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto.

Los contribuyentes deberán presentar declaraciones aun cuando no exista impuesto a pagar, mientras no se presente el aviso de suspensión, disminución o cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes.

(DEC. 235, P.O. 62, SUPL. 5, 30 NOV 2013)

ARTÍCULO 41 R BIS.- Derogado

(ADIC. DEC. 435, P.O. 55, SUP. 27, 29 NOVIEMBRE 2014)

ARTÍCULO 41 R BIS 1.- Las personas físicas o morales y las unidades económicas sin personalidad jurídica, que realicen pagos a trabajadores por concepto de edificación de obra, acabados, modificaciones y/o remodelaciones e incumplan con la presentación de las declaraciones para el pago de este impuesto, deberán proporcionar a la autoridad fiscal competente, la base para determinar el impuesto causado y los accesorios legales generados.

Cuando se trate de obra privada y no sea posible establecer la base del impuesto, ésta se calculará multiplicando el costo de la mano de obra que corresponda, por el número de metros cuadrados de construcción que declare el propio contribuyente o determine la autoridad fiscal competente, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tipo de obra:

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

Costo por metro        cuadrado, en  unidades de medida y actualización:

 

Bardas

4.893

Bodegas

6.586

Canchas de tenis

2.744

Casa habitación de interés social

10.930

Casa habitación residencial de lujo

13.000

Casa habitación tipo medio

16.967

Cines

12.639

Edificios habitacionales de interés social

10.585

Edificios habitacionales tipo medio

12.279

Edificios habitacionales de lujo

18.034

Edificios de oficinas

10.585

Edificios de oficinas y locales comerciales

13.941

Escuelas de estructura de concreto

9.754

Escuelas de estructura metálica

11.416

Estacionamientos

6.178

Gasolineras

7.276

Gimnasios

10.930

Hospitales

18.786

Hoteles

18.912

Hoteles de lujo

25.482

Locales comerciales

11.353

Naves industriales

9.691

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

6.774

Piscinas

8.656

Remodelaciones

11.165

Templos

10.428

Urbanizaciones

3.748

Vías de comunicación subterráneas y conexas

19.257

Cuando se trate de obra contratada de conformidad con las disposiciones de la Ley  Estatal de Obras Públicas o su equivalente federal y no sea posible establecer la base del impuesto, ésta se calculará aplicando al importe total del contrato, el factor que representa la mano de obra, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tipo de obra:

Factor aplicable

Agua potable (material contratista) urbanización

16.00

Agua potable (material propietario) urbanización

31.00

Alumbrado público y canalizaciones telefónicas

38.00

Canales de riego

10.75

Cimentaciones profundas

5.25

Cisternas

14.50

Construcciones no residenciales

27.75

Contratos de mano de obra

76.00

Drenaje (vías terrestres)

25.50

Drenajes (material contratista) urbanización

19.75

Drenajes (material propietario) urbanización

33.00

Drenes de riego

10.75

Escuelas de estructura de concreto

11.75

Escuela de estructura metálica

11.25

Líneas de transmisiones eléctricas

22.50

Nivelaciones de riego

6.50

Pavimentación (vías terrestres)

9.50

Pavimentación - urbanización

16.50

Pozos de riego

7.00

Presas (cortinas, diques y vertederos)

10.75

Puentes (incluye terraplenes)

19.75

Puentes (no incluye terraplenes)

18.75

Remodelaciones en general

17.00

Remodelaciones de escuelas

7.50

Subestaciones

20.75

Terracerías

10.75

Túneles (suelos blandos)

23.00

Túneles (suelos duros)

13.25

Viaductos elevados

23.50

Vías férreas

14.00

Viviendas de interés social

27.75

Viviendas residenciales

26.25

 

Artículo 41 S.- Los contribuyentes de este impuesto tendrán, además de las señaladas en el presente capítulo y en el Código Fiscal del Estado, la obligación de llevar los registros contables que permitan identificar el monto de las erogaciones gravadas y exentas, objeto del impuesto a que se refiere este capítulo, así como el importe del impuesto pagado por las mismas.

Artículo 41 T.- Los retenedores de este impuesto tendrán, además de las obligaciones señaladas en el artículo 41 Ñ, las siguientes:

I.- Presentar aviso de alta o aumento de obligaciones por el inicio de retención del impuesto, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la primera retención que efectúen, adjuntando copia del contrato celebrado con el prestador del servicio;

II.- Presentar declaraciones mensuales definitivas del impuesto retenido y hacer el entero del mismo, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se  efectúe la retención.

Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, se presentarán aun cuando no exista impuesto a pagar, mientras no se presente el aviso de disminución de obligaciones como retenedor; y

III.- Llevar registros contables que permitan identificar los importes de las retenciones que de conformidad con este capítulo estén obligados a efectuar.

Artículo 41 U.- Están exentas del pago de este impuesto, las erogaciones que se realicen por los siguientes conceptos:

I.- Aportaciones de seguridad social, vivienda, pensiones y de ahorro para el retiro, exigidas por las leyes;

II.- Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales concedidas de acuerdo con las leyes de la materia o contratos que correspondan;

III.- Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral;

IV.- Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;

V.- Pagos por gastos funerarios;

VI.- Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

VII.- Contraprestaciones cubiertas a trabajadores domésticos, a personas con discapacidad y a los adultos mayores de sesenta y cinco años;

VIII.- Gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón, debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la ley del Impuesto Sobre la Renta;

IX.- Fondo de ahorro, cuando sea igual o menor al aportado por el trabajador y la entrega del mismo al beneficiario se realice anualmente;

X-. Servicio de comedor;

XI.- Herramientas y uniformes para el trabajo y deportivos; y

XII.- Becas para los trabajadores y sus familias.


Ley de Hacienda del Estado de Colima

ÚLTIMA REFORMA, DECRETO 225, P.O. 87, 31 DICIEMBRE 2022. 

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