Querétaro

Impuesto sobre nóminas Querétaro

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 .  (Foto: IDC online)


Ley de Hacienda y del Estado de Querétaro

Información actualizada al 1 de enero de 2022


Título Tercero De los Impuestos 

Capítulo Séptimo 
Impuesto sobre Nóminas 

Objeto


Artículo 70. Es objeto de este impuesto, la realización de los pagos, en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado; los pagos realizados a administradores, directores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de cualquier especie o tipo de sociedades o asociaciones; y los pagos a personas físicas por concepto de honorarios, por la prestación de servicios personales independientes o por actividades empresariales, cuando no causen el Impuesto al Valor Agregado por estar asimilados a las remuneraciones por salarios, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.   

 

Para los efectos de este gravamen, se consideran erogaciones por remuneraciones al trabajo personal las siguientes: los sueldos y salarios; las cantidades pagadas por tiempo extraordinario, bonos, premios, primas de antigüedad o por cualquier otro concepto; las comisiones; las ayudas para despensa o transporte; así como cualquier otra cantidad o bien que se entregue como remuneración por un servicio personal.   

 

Sujetos Obligados 

Artículo 71. Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas o morales que efectúen los pagos a que se refiere el artículo anterior, así como las unidades económicas cuando por su conducto se realicen los pagos referidos, cuando su domicilio o el de sus locales, establecimientos, agencias o sucursales, se ubique en el territorio del estado o cuando el servicio se preste dentro del territorio del propio Estado.   

 

Están obligadas a retener y enterar este impuesto, las personas físicas, morales y unidades económicas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes, cuyo domicilio esté ubicado dentro o fuera del territorio del Estado, para que pongan a su disposición trabajadores, siempre que el servicio personal subordinado se preste en el territorio de esta Entidad.  

 

El impuesto se determinará aplicando la tasa establecida en el artículo 72 de esta Ley, sobre el monto de la contraprestación pagada.   

 

En estos casos, las personas físicas o morales o unidades económicas deberán entregar a la persona física o moral o unidad económica de que se trate, la constancia de retención correspondiente.   

 

La Federación, el Estado y los Municipios, así como sus organismos descentralizados, estarán obligados al pago de este Impuesto por las remuneraciones que efectúen con motivo de las actividades que realice su personal dentro del territorio del Estado.  

 

Base y Tasa  

Artículo 72.  El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 3 por ciento a la base del mismo, la cual se integrará por la totalidad de las erogaciones efectuadas en el mes de calendario de que se trate, por los conceptos a que se refiere el artículo 70. Los contribuyentes de este impuesto gozarán de una deducción a la base equivalente a ocho veces el salario mínimo general vigente en el estado elevado al mes.

 

No se causará el Impuesto Sobre Nóminas por las erogaciones que se realicen por concepto de:  

 

I. Los instrumentos y herramientas de trabajo;  

 

II. Las cuotas por concepto de aportaciones de seguridad social efectuadas a cualquier institución pública, de carácter federal o local;  

 

III. Los vales de despensa, canjeables por artículos de primera necesidad, en cantidad que no exceda del 40 por ciento del salario mínimo general vigente en el Estado. El excedente se sumará para los efectos de la determinación y pago del impuesto;  

 

IV. Las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro, así como las aportaciones adicionales que el patrón convenga en otorgar a favor de sus trabajadores por este concepto;  

 

V. Las indemnizaciones por riesgos y enfermedades profesionales, que se concedan conforme a las leyes o contratos respectivos;  

 

VI. Las jubilaciones o pensiones, en casos de invalidez, cesantía, vejez o muerte, otorgadas a favor de quienes hubieran tenido el carácter de trabajadores;  

 

VII. Los viáticos, cuando la documentación comprobatoria se encuentre otorgada a favor de quien haga los pagos;  

 

VIII. Las indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral;  

 

IX. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa; y  

 

X. Las primas de seguro para gastos médicos o de vida.   

 

Obligaciones 

Artículo 73. Los sujetos a que se refiere el artículo 71, tendrán las siguientes obligaciones:   

 

I. Empadronarse, para los efectos del presente impuesto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, ante la autoridad fiscal del Estado que corresponda a su domicilio, mediante aviso que será presentado en las formas o medios electrónicos que apruebe la Secretaría de Finanzas. El aviso deberá ser presentado por cada local, establecimiento, agencia o sucursal que se ubique dentro del territorio del Estado;

 

II. Presentar un aviso, dentro de los diez días siguientes al en que ocurra, cuando se abra o cierre un local, establecimiento, agencia o sucursal dentro de los cuales se presten servicios personales;  

 

III. Llevar un registro pormenorizado, por cada local, establecimiento, agencia o sucursal, de las erogaciones que efectúe por concepto de remuneraciones al trabajo personal, separando debidamente las que formen parte de la base de las que están excluidas, de conformidad con lo que dispone el artículo 72 de esta Ley;  

 

IV. Pagar el impuesto determinado a su cargo o el retenido, mediante declaración que deberá presentar ante la Secretaría de Finanzas, a más tardar el día veintidós del mes siguiente al periodo al que corresponda el impuesto;

 

V. Presentar anualmente una declaración informativa a más tardar en el mes de febrero de cada año, con los datos sobre el monto de las erogaciones que se señalan en el artículo 72 de esta Ley, efectuadas en el año inmediato anterior. Esta declaración deberá presentarse en todos los casos incluyendo aquellos en que no se estuvo obligado a efectuar el pago de este impuesto; y  

 

VI. Poner a disposición de las autoridades competentes, para los efectos del ejercicio de sus facultades de fiscalización, la información, registros y comprobantes que le sean solicitados, en relación con la determinación y pago de este impuesto.

 

Fuente

http://legislaturaqueretaro.gob.mx/leyes/