Preguntas frecuentes de la DIOT

Las 12 preguntas más frecuentes para la correcta presentación de la declaración informativa del IVA de operaciones con terceros

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 .  (Foto: IDC online)

1. INFORMATIVA ¿EN UN SOLO ARCHIVO?
¿Puedo presentar en un solo archivo el período de enero a junio en la declaración simplificada que se presentará en agosto?
De acuerdo con el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones con sus proveedores debe proporcionarse en forma mensual. Por lo cual se presentarán las operaciones por cada mes en declaraciones independientes.

2. USO OPCIONAL DE LOS FORMATOS
¿Es posible presentar la declaración simplificada por el período de enero a junio y por los meses de julio a diciembre en la declaración A-29 completa?
El último párrafo del artículo 6o del Código Fiscal de la Federación (CFF) especifica que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la elegida por el contribuyente no podrá variarla durante el ejercicio, por lo que si opta por presentar una u otra declaración, deberá hacerlo por todo el ejercicio.
No obstante, extraoficialmente la autoridad sí da la opción de presentar primero la simplificada por el período de enero a junio y por los meses posteriores la declaración completa.

3. NO OBLIGADOS A DECLARAR
Las personas morales que no sean sujetos del IVA ¿se encuentran obligadas a presentar la declaración informativa de operaciones con terceros?
El artículo 32, primer párrafo de la LIVA establece que las personas obligadas al pago del impuesto y quienes realicen actos gravados a la tasa del 0% del IVA, tienen, además de otras obligaciones, la prevista en su fracción VIII: presentar información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por la tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el IVA, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.
De lo anterior se desprende que esa obligación es aplicable únicamente a los contribuyentes del IVA, a contrario sensu, quienes no sean contribuyentes no deben hacerlo, toda vez que el ámbito de aplicación de un tributo obliga precisamente al sujeto que se ubica en las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las normas (artículo 6o del CFF) y las personas en comento que no son contribuyentes de este impuesto, pues no se ubican en los supuestos previstos en el citado artículo 32, y por tanto no estarán obligadas a presentar esa información.

4. INFORMATIVA SIN OPERACIONES
Si tengo dada de alta la clave de IVA, pero durante el ejercicio no he realizado ningún acto, ¿debo presentar la declaración informativa de pagos a terceros?
En este tenor, al tener dada de alta la clave del IVA, se encuentra obligado a presentar su declaración, sólo que la presentará sin operaciones.

5. ID DE EXTRANJEROS
En el caso de proveedores extranjeros, ¿es necesario llenar el campo de su ID fiscal?
No, aun cuando el sistema en el caso de proveedores extranjeros habilite el campo no es indispensable llenarlo. En caso de contar con el ID, es recomendable hacerlo.

6. BENEFICIO EN LA DECLARACIÓN DE CLIENTES Y PROVEEDORES
En caso de presentar la declaración simplificada ¿me libero de la obligación de presentar la declaración de clientes y proveedores a informar en febrero de 2008?
El artículo tercero transitorio de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) publicada el 2 de julio de 2007, indica que durante el ejercicio de 2007 se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración de clientes o proveedores del mes de febrero cuando se presente la información del IVA prevista en el artículo 32, fracciones V y VIII de la LIVA, en términos de las reglas 5.1.12. y 5.1.13. de la RMISC 2007.

7. PRESENTACIÓN DEL DISPOSITIVO MAGNÉTICOCuando se tengan períodos con más de 500 registros, la declaración se presentará en disco compacto (CD) o ?USB?, éstos ¿pueden entregarse en cualquier administración?La regla 2.9.3. de la RMISC 2007 menciona que las declaraciones informativas que se elaboren mediante medios magnéticos deberán presentarse en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC) correspondiente. Empero, la autoridad acepta que los dispositivos magnéticos puedan presentarse en cualquier administración aun cuando no corresponda al domicilio del contribuyente.

8. DECLARACIÓN ANTE LA AUTORIDAD ¿CON CITA?Para presentar la declaración a través de medios magnéticos ¿es indispensable obtener una cita?No, la autoridad ha comentado que para la presentación de la declaración no es necesario concertar una cita. En este caso se habilitarán módulos express en las ALAC donde se presentarán las declaraciones en medios magnéticos.

9. PROVEEDORES CON MÁS DE UN ACTOCuando se realizan diferentes operaciones con un proveedor, ¿se debe separar la información por cada concepto? La norma que regula la presentación de esta información (artículo 32, fracción VIII de la LIVA) hace referencia a operaciones con proveedores, en cuyo caso se deben acumular todas las operaciones realizadas en cada mes por proveedor, la cual se reportará en cada uno de ellos, y no por tipo de operación. Por tanto, cuando se realicen diferentes actos con uno de ellos, se podrá reportar en el concepto que represente el ingreso preponderante; es decir, del cual deriven la mayor parte de las operaciones. No obstante, la autoridad tiene el criterio que se manifieste por cada tipo de operación.

10. LÍMITE DE $50,000.00Para determinar si procede o no individualizar las operaciones por corresponder al 10% del total de éstas, ¿debe incluirse en ese límite el IVA?La facilidad prevista en la regla 5.1.2. de la RMISC 2007 para no relacionar individualmente a los proveedores comprendidos en el 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, cuyas erogaciones no sean superiores a $50,000.00 por proveedor, aplica al importe pagado incluyendo el IVA y cualquier otra contribución, pues todo ello correspondería a la erogación, sin importar si en la informativa se reporta sin dicho impuesto. Por ende, las erogaciones superiores a ese monto deben informarse.

11. VALOR EN OPERACIONES CON EXTRANJEROSEn el renglón del valor de los actos en la importación de bienes o servicios del IVA, ¿debe consignarse el valor de la operación con el proveedor extranjero o el de aduana del pedimento?Toda vez que la declaración solicita el valor de los actos y éstos,  en el caso de operaciones con extranjeros corresponden a las importaciones, cuyo valor en términos del artículo 27 de la LIVA corresponde al determinado en aduana, será este valor el que se informe, sin importar que el pago al proveedor sea otra cantidad.