Prórroga para la informativa del IVA

Nuevos plazos para cumplir esa obligación y precisión a los conceptos que deben informarse

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 .  (Foto: IDC online)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su dirección electrónica, el proyecto de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2007, donde se establecen nuevas fechas para presentar la información sobre las personas a las que les hubieran retenido el impuesto al valor agregado, así como la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado de dicho impuesto, en las operaciones con sus proveedores, en el siguiente calendario:

INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE: SE PRESENTARÁ EN:
Enero a junio de 2007 Septiembre de 2007
Julio y agosto de 2007 Octubre de 2007
Septiembre y octubre de 2007 Noviembre de 2007
Noviembre y diciembre de 2007 Enero de 2008

 La información se presentará a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 ?Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?, contenido en el Anexo 1 (regla 5.1.12. de la RMISC 2007).

No obstante, quienes por las características de sus operaciones no puedan cumplir con la información solicitada, podrán utilizar el formato electrónico simplificado, pero presentarán la información de manera adelantada en el calendario anteriormente conocido (regla 5.1.21. vigente), aunque la correspondiente de enero a junio, a presentarse en julio, se hará en el siguiente período considerando el primer carácter alfabético del RFC:

LETRAS DEL RFC FECHA EN QUE SE PRESENTA
De la A a la F del 1 al 10 de agosto de 2007
De la G a la O del 13 al 21 de agosto de 2007
De la P a la Z del 22 al 30 de agosto de 2007

Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, en disco compacto (CD) o en dispositivos ?USB?, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas (regla 5.1.13. de la RMISC 2007).

Durante 2007, se tendrá por cumplida la obligación prevista en los artículos 86, fracción VIII y 101, fracción V de la Ley del ISR, y 32-G del CFF, cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto del ejercicio fiscal de 2007, en términos de las reglas 5.1.12 y 5.1.13 (disposición transitoria).

De igual forma, en esa página se describen el orden y contenido de la información que debe reportarse en la declaración informativa simplificada de operaciones con terceros, de acuerdo con lo previsto en las citadas reglas, y se incorpora el programa DIOT 2007 versión 1.0.0, el cual se podrá descargar en la siguiente dirección: http://www.sat.gob.mx/nuevo.html, donde se registrará la información que deberá enviarse.