Elementos del tributo, su interpretación

Elementos del tributo, su interpretación

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 .  (Foto: IDC online)

La aplicación estricta de las disposiciones fiscales relativas al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución y las excepciones a ésta, debe atender primero a su alcance.

CONTRIBUCIONES. LAS DISPOSICIONES REFERENTES A SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AUNQUE SON DE APLICACIÓN ESTRICTA, ADMITEN DIVERSOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN PARA DESENTRAÑAR SU SENTIDO. El hecho de que el legislador haya establecido que las disposiciones fiscales que prevén elementos esenciales, como son sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución y las excepciones a ésta, son de aplicación estricta, no significa que el intérprete no pueda acudir a los diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del creador de aquellas disposiciones, cuando de su análisis literal en virtud de las palabras utilizadas, sean técnicas o de uso común, se genere incertidumbre sobre su significado, ya que el efecto de lo ordenado por el legislador es obligar a aquél a que realice la aplicación estricta de la respectiva hipótesis jurídica única y exclusivamente a las situaciones de hecho que coincidan con lo previsto en ella, una vez desentrañado su alcance.
2a./J. 133/2002

Contradicción de tesis 15/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, antes Segundo del propio circuito y el Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por una parte, y el Tercero en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, anteriormente tercero del propio circuito, por la otra. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

Amparo directo en revisión 1302/2001. United Parcel Service, Company 23 de noviembre de 2001. Cinco votos Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.

Amparo en revisión 473/2001. Constructora Estrella, S.A. de C.V 5 de abril de 2002. Cinco votos Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Carlos A. Morales Paulín.

Amparo en revisión 262/2001. San Vicente Camalú, S.P.R. de R.L. 18 de octubre de 2002. Cinco votos Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagotia. Secretaria: Aída García Franco.

Contradicción de tesis 34/2001 SS Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Primero del Décimo Octavo Circuito, por una parte, y el Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por la otra.-18 de octubre de 2002. Cinco votos Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

Tesis de jurisprudencia 133/2 002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de noviembre de dos mil dos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 238.


E s de todos conocido el contenido del artículo 5o del Código Fiscal de la Federación (CFF) respecto a la aplicación estricta de las normas fiscales relativas al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y las que señalen excepciones a las mismas, así como las concernientes a infracciones y sanciones.

También es conocida la interpretación de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Véase la edición anterior, de esta misma Sección, página 9), en el sentido de considerar un sistema de aplicación supletoria universal de las normas fiscales; es decir, si una ley tributaria indica un concepto, término o figura determinado sin definirla, debe acudirse entonces a cualquier disposición fiscal, y si en alguno de los ordenamientos fiscales se contempla o define dicho concepto, término o figura, entonces se aplicará supletoriamente ese ordenamiento.

Para terminar estas disertaciones relacionadas con la interpretación de las normas fiscales, sobre todo las más importantes (relativas a los elementos del tributo), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación arriba a un criterio controvertido y que pudiera provocar cierta inseguridad jurídica para los contribuyentes.

En opinión del Máximo Tribunal, la aplicación estricta de las disposiciones fiscales es posterior a que se hubiere desentrañado el verdadero alcance de las mismas, utilizando para ello cualquier método de interpretación.

No obstante, aclara que sólo será aplicable lo anterior cuando del análisis literal de dichas disposiciones en virtud de las palabras utilizadas, sean técnicas o de uso común, se genere incertidumbre sobre su significado.

De acuerdo con el artículo 14 Constitucional, todos los juicios del orden civil (aplicable por extensión a la materia administrativa) deben resolverse conforme a la letra de la ley, su interpretación jurídica o los principios generales del derecho, principio sobre el cual se apoya la jurisprudencia que se revisa.

En efecto, para la aplicación de una ley, es necesario conocer su contenido exacto, el cual requiere en mayor o menor grado de un proceso de interpretación, es decir, desentrañar su exacto contenido a efecto de poder realizar dicha aplicación.

Para la interpretación de las normas fiscales, debe atenderse exactamente al significado gramatical y conceptual de las palabras empleadas, sin introducir ninguna hipótesis o situación no prevista de manera expresa en el texto de la ley; esto es, en el proceso de interpretación no deben considerarse actos o actividades similares, puesto que la ley debe ser aplicada atendiendo exclusivamente al significado exacto de los términos empleados por el legislador, sin introducir ningún elemento ajeno al contexto normativo, sólo así, podrá cumplirse con el requsito de la estricta aplicación de las normas tributarias.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 14 Constitucional y a los criterios emitidos por los tribunales, el contribuyente debe primeramente aplicar literalmente la disposición fiscal, pero en caso de duda, interpretar la norma conforme a cualquier método de interpretación, y siempre observando todas las disposiciones fiscales, falta saber si cabe o no la supletoriedad.