Ajuste anual por inflación

Ajuste anual por inflación

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 .  (Foto: IDC online)

RENTA. EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE OBTENIDO CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, CONSTITUYE UN INGRESO REAL.

El mencionado ajuste constituye un ingreso real susceptible de ser gravado por el impuesto sobre la renta ya que genera una utilidad objetiva, pues la inflación, en términos generales, se presenta como una serie de aumentos sostenidos y generalizados en los precios, esto es, se trata de un proceso que se manifiesta como una pérdida continua del poder de compra del dinero o como un alza persistente del costo de la vida. En esa tesitura, como la inflación produce un demérito en el valor de la moneda y, por ende, provoca cambios efectivos en el patrimonio de los contribuyentes, los que se ven afectados de manera positiva o negativa, es indudable que debe tomarse en cuenta dentro de la mecánica del citado impuesto, en virtud de que éste grava la renta global obtenida durante un ejercicio que incluye la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en créditos o de cualquier otro tipo, así como los derivados de la disminución real de las deudas, como lo establece el artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

Precedentes:Amparo en revisión 2688/2003. Envases de Sinaloa, S.A. de C.V. y otra. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.

 Amparo en revisión 38/2004. Diamond Hotels, Nuevo Vallarta, S.A. de C.V. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.

FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Mayo de 2004 Tesis: 2ª. XXIII/2004 Página: 618 Materia: Administrativa Tesis aislada.