Artículos 4o. y 19 del IESPS: ilegales

Artículos 4o. y 19 del IESPS: ilegales

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 .  (Foto: IDC online)

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LOS ARTÍCULOS 4o. Y 19, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de legalidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sólo significa que el acto creador del impuesto deba emanar de aquel poder que conforme a la Constitución Federal esté encargado de la función legislativa, sino de manera fundamental que los caracteres esenciales del impuesto y la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, estén consignados expresamente en la ley, de tal modo que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular. En tal virtud, los artículos 4o. y 19, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios transgreden el principio de legalidad tributaria consignado en la fracción IV del artículo 31 constitucional, pues mientras que el primer numeral establece que los contribuyentes obligados lo pagarán a su cargo sin que proceda acreditamiento alguno, salvo en el caso de que se trate del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de la mencionada ley, a saber: bebidas con contenido alcohólico y cerveza; aguas gasificadas o minerales; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes y jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de esos bienes, siempre y cuando se reúnan diversos requisitos, entre otros, el relativo a que el impuesto le haya sido trasladado expresamente y conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción II del artículo 19 de dicho ordenamiento; el segundo prevé que los contribuyentes que se ubican en los supuestos que establecen los incisos G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de la ley citada deberán expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado, lo que además de que impide llevar a cabo el acreditamiento de dicho impuesto, produce una contradicción entre ambos preceptos que genera inseguridad jurídica para los destinatarios de la norma y permite la actuación arbitraria de la autoridad hacendaria.

Precedentes:

Amparo en revisión 1029/2003.- Embotelladora de Tampico, S. A. de C. V. y otras.- 23 de enero de 2004.- Unanimidad de cuatro votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

Amparo en revisión 505/2003.- Supermercados Internacionales Heb, S. A. de C. V.- 27 de febrero de 2004.- Unanimidad de cuatro votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.

Amparo en revisión 371/2003.- Dorian´s Tijuana, S. A. de C. V.- 17 de marzo de 2004.- Cinco votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretario: José de Jesús Murrieta López

Amparo en revisión 2168/2003.- Embotelladora Tarahumara, S. A. de C. V. y otra.- 26 de marzo de 2004.- Cinco votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretario: José de Jesús Murrieta López.

Amparo en revisión 180/2004.- Operadora de Ciudad Juárez, S. A. de C. V. y otra.- 16 de abril de 2004.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente Genaro David Góngora Pimentel.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Junio de 2004 Tesis: 2a./J. 73/2004 Página: 263 Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia.