TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 15-B DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003, AL ESTABLECER UN TRATO DIFERENCIADO PARA SU PAGO, RESPECTO DE VEHÍCULOS QUE SE DESTINEN A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE "TAXIS", NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no toda desigualdad de trato establecida en la ley supone una violación al principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que dicha violación se configura si aquella desigualdad produce distinción entre situaciones tributarias, sin que para ello exista justificación objetiva y razonable. En ese sentido, el artículo 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos no transgrede el citado principio constitucional al prever dos formas distintas para el cálculo del impuesto relativo, dependiendo de que los vehículos se destinen o no al servicio público de "taxis", toda vez que dicha distinción obedece a que el legislador buscó con ello, según se advierte de la exposición de motivos de 10 de noviembre de 1997, en la que se incluyó ese tratamiento especial en la fracción IV del artículo 5o. de la propia ley, apoyar la reactivación de la actividad del transporte y promover un oportuno cumplimiento en el pago del impuesto, por lo que al existir razones objetivas que justifiquen ese tratamiento diferenciado, dicho numeral no transgrede el principio constitucional de referencia.
Precedentes Amparo en revisión 288/2004. José Antonio Linares González. 16 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Jorge Luis Revilla de La Torre.
Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Novena Época, Junio de 2004, 2ª/J 69/2004, páginas 388 y 389.
Comentario IDC Se específica que el artículo 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos no transgrede el citado principio constitucional al prever dos formas distintas para el cálculo del impuesto relativo, dependiendo de que los vehículos se destinen o no al servicio público de "taxis", toda vez que apoyar la reactivación de la actividad del transporte y promover un oportuno cumplimiento en el pago del impuesto