Crédito al salario

Crédito al salario

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 .  (Foto: IDC online)

CRÉDITO AL SALARIO. EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ES CONSTITUCIONAL, PORQUE EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA SU ACREDITAMIENTO.

De los artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte, por una parte, el poder tributario del Estado consistente en su facultad de imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas y, por otra, la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de contribuciones, lo que implica la responsabilidad de establecer sus elementos esenciales de conformidad con el principio de legalidad tributaria, es decir, la forma, contenido y alcances de la obligación, y fijar en el acto legislativo la hipótesis de causación, base gravable, deducciones autorizadas, acreditamientos, compensaciones, plazos de pago, exenciones y beneficios, con base en situaciones objetivas. En congruencia con lo antes expuesto se concluye que el artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1o. de enero de 2002, es constitucional, porque el Congreso de la Unión, conforme a las facultades mencionadas, puede establecer las condiciones y requisitos para acreditar las cantidades que por concepto del crédito al salario los patrones paguen a los trabajadores.

PrecedentesAmparo en revisión 932/2003. Servicios Hospitalarios Profesionales, S. de R.L. de C.V. 22 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 931/2003. Promotora El Palomar, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.

Amparo en revisión 1109/2003. Grupo Embotelladoras Unidas, S.A. de C.V. y otras. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.

Amparo en revisión 1041/2003. Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

Amparo en revisión 956/2003. Comercial de Dulces Cortés, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Tesis de jurisprudencia 72/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de mayo de dos mil cuatro.

FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Junio de 2004 Tesis: 2a./J. 72/2004 Página: 261 Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia.