Crédito al salario

Crédito al salario

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 .  (Foto: IDC online)

CRÉDITO AL SALARIO. EL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE ENERO DE 2002 QUE ESTABLECE EL IMPUESTO SUSTITUTIVO DE AQUÉL, AL INCLUIR LA EXPRESIÓN "DEMÁS PRESTACIONES", NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA

El precepto citado establece que el impuesto sustitutivo del crédito al salario se calculará aplicando la tasa correspondiente al total de las erogaciones realizadas por la prestación de un servicio personal subordinado, entendiéndose por tales los salarios y demás prestaciones en efectivo o en especie que sean pagadas por las personas físicas o morales a quienes les presten un servicio personal subordinado, quedando con ello determinada la base gravable del tributo. Ahora bien, si se atiende a que conforme a la tesis P. XI/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 169, la garantía de legalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal no exige que el legislador deba definir todos los términos y palabras usadas en la ley, se concluye que el hecho de que el artículo tercero del decreto por el que se expidió la Ley del Impuesto sobre la Renta haga referencia a las "demás prestaciones" no viola la citada garantía constitucional, toda vez que aquel numeral delimita correctamente como base del impuesto al salario y a las restantes prestaciones pagadas por el empleador, sin que sea necesario delimitar en mayor medida el alcance de dicho concepto o definir cada término contenido en él, máxime si se aprecia que con el uso de esa expresión el legislador de ninguna manera deja al arbitrio de la autoridad administrativa determinar qué conceptos se integran como pagos efectuados por la prestación de un servicio personal subordinado.

Precedentes:
Amparo en revisión 2282/2003. Instituto Villa de Cortés Xalapa, S.C. 18 de febrero de 2004. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Nota: La tesis P. XI/96 citada, aparece publicada con el rubro: "LEGALIDAD TRIBUTARIA. DICHA GARANTÍA NO EXIGE QUE EL LEGISLADOR ESTÉ OBLIGADO A DEFINIR TODOS LOS TÉRMINOS Y PALABRAS USADAS EN LA LEY."

Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Novena Época, Abril de 2004, 1a XLII/2004, página 414.

Comentario IDCSe precisa que el hecho de que el artículo tercero del decreto por el que se expidió la Ley del Impuesto sobre la Renta haga referencia a las "demás prestaciones" no viola la citada garantía constitucional, toda vez que aquel numeral delimita correctamente como base del impuesto al salario y a las restantes prestaciones pagadas por el empleador, sin que sea necesario delimitar en mayor medida el alcance de dicho concepto o definir cada término contenido en él mismo.