Impuesto al Valor Agregado

Impuesto al Valor Agregado

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 .  (Foto: IDC online)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ALIMENTOS PREPARADOS, GRAVADOS CON EL. PARA DEMOSTRAR EL ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º-A, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO SE DEBE RENDIR PRUEBA PERICIAL CONTABLE

Dentro del cúmulo de obligaciones fiscales que tienen las personas físicas y morales sujetas al pago del impuesto al valor agregado que realicen actos o actividades previstas por el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se encuentra, entre otras, la contenida en los artículos 32, fracción I, de la citada ley, 46 de su reglamento, 28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 26, fracción I, del reglamento de este código, consistente en que tendrán que llevar contabilidad y efectuar la separación de las operaciones por las que deban enterar el gravamen conforme a las distintas tasas, de aquellas por las cuales se encuentren liberados de pago, debiendo utilizar sistemas y registros contables mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro que mejor convenga a las características de su actividad, que les permita identificar cada operación, relacionándolas con la documentación comprobatoria. Ahora bien, teniendo en cuenta que el artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en dos mil tres establece: "Se aplicará la tasa que establece el artículo 1o. a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.", para acreditar fehacientemente el acto concreto de aplicación de dicha norma debe rendirse prueba pericial en materia de contabilidad, pues conforme a lo anteriormente explicado, en la contabilidad de los contribuyentes debe estar registrada cada operación o actividad que realicen y la tasa de este impuesto con que esté gravada, de tal modo que con la aludida probanza se podrá advertir si las cantidades enteradas a la hacienda pública corresponden o no al supuesto normativo contenido en la norma transcrita. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedentes:Amparo en revisión 433/2003. Servicios de Alimentos Rápidos Toga, S.A. de C.V. y otra. 22 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Arturo Hernández Albores. Amparo en revisión 522/2003. Pizzas Treinta, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Aurelio Damián Magaña.

Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Novena Época, Enero de 2004, I.1º-A.111 A, página 1530.

Comentario IDCSe precisa que para probar la aplicación del artículo 2º-A de la LIVA, en alimentos es necesario contar con una prueba pericial, debido a que en la contabilidad de los contribuyentes debe estar registrada cada operación o actividad que realicen y la tasa del IVA a la que se encuentre gravado dicho acto o actividad y con tal probanza se advertirá que las cantidades enteradas a la autoridad fiscal son las correctas.