IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL (PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE DICIEMBRE DE 1995), TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 CONSTITUCIONAL
De la lectura del precepto legal citado se desprende que no contiene información o dato alguno del que pueda conocerse con precisión el procedimiento a seguir para obtener la cantidad a pagar por la contribución de que se trata, atento que únicamente prevé la obligación tributaria a cargo de las personas físicas y morales que adquieran inmuebles, ya sea respecto al suelo, las construcciones hechas en el terreno, o bien, en ambos casos, así como la relativa al pago de los derechos respectivos. Para calcular la cantidad respectiva el legislador se limitó a señalar que debía aplicarse la tarifa contenida en la tabla, formada por cinco columnas encabezadas por las leyendas: "Rango. Límite inferior. Límite superior. Cuota fija. Factor para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.", respectivamente; la primera subdividida de la letra "A" a la "G", mientras que las restantes especifican ciertas cantidades y en el último renglón de la tercera columna se escribieron las palabras: "en adelante"; de tal suerte que con la información de la tabla no es posible conocer fehacientemente la forma en que debe aplicarse para obtener el monto a pagar de la contribución; además, no se especifica sobre qué datos debe emplearse dicha información, lo que implica transgresión al principio de legalidad tributaria, conforme al cual, mediante un acto formal y materialmente legislativo deben establecerse todos los elementos que sirven de base para realizar el cálculo de una contribución, fijándose con la precisión necesaria, entre otros elementos, qué tasa o tarifa debe aplicarse, lo que permite evitar actuaciones arbitrarias de las autoridades hacendarias y crear certidumbre al gobernado. No es obstáculo a lo anterior, lo previsto por el artículo 158 del Código Financiero del Distrito Federal, en el sentido de que los datos de las columnas deben relacionarse con el valor de adquisición del inmueble, en tanto que se omite especificar las operaciones aritméticas que deban realizarse con ese valor con relación a los datos contenidos en la tabla; motivo por el cual, el artículo 156 del Código Financiero del Distrito Federal transgrede el principio de legalidad tributaria. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes:
Amparo en revisión 327/2004. Diana Lee Welbanks Amaya y otros. 10 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Julio de 2004 Tesis: I.7o.A.298 A Página: 1730 Materia: Administrativa Tesis aislada.
Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Comentario IDC Se indica que se transgrede el principio de legalidad, en virtud de que se omite especificar las operaciones aritméticas que deban realizarse con ese valor con relación a los datos contenidos en la tabla; motivo por el cual, el artículo 156 del Código Financiero del Distrito Federal transgrede el principio de legalidad tributaria.