Multa

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 .  (Foto: IDC online)

MULTA. EL ARTÍCULO 239-B, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO PARA SU CUANTIFICACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 31 DE DICIEMBRE DE 2000).

El artículo 239-B, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en vigor a partir del 1o. de enero de 2001, establece para la cuantificación de las multas un parámetro entre un mínimo y un máximo, así como el deber de la autoridad sancionadora de considerar el nivel jerárquico del funcionario, su reincidencia y la importancia del daño causado con el incumplimiento. Al respecto, este Alto Tribunal ha sostenido que no son fijas las multas cuando en el precepto respectivo se señala un mínimo y un máximo; de ahí que, el referido numeral no viola el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no establece una multa fija, sino que al incluir un mínimo y un máximo permite a la autoridad individualizar la sanción de acuerdo con la gravedad de la infracción y con la capacidad económica del infractor, la cual se refleja en su nivel jerárquico o en cualquier otro elemento que revele la situación particular del funcionario. Además, el parámetro mínimo de treinta días de salario que prevé el indicado artículo 239-B, fracción III, no es excesivo en sí mismo ya que, por un lado, la cuantía de la sanción guarda estrecha relación con la gravedad de la conducta desplegada por el funcionario, y, por otro, porque la determinación de dicho límite constituye un ejercicio válido de la potestad legislativa, que permite determinar en qué medida una conducta infractora afecta al orden público y al interés social, así como precisar cuál es el monto suficiente de la sanción pecuniaria para desalentar su comisión.

Precedentes Contradicción de tesis 74/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de junio de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán. Tesis de jurisprudencia 93/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de julio de dos mil cuatro.

Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Julio de 2004 Tesis: 2a./J. 93/2004 Página: 283

Comentario IDC Se indica que no se viola dicho precepto legal porque la determinación de dicho límite constituye un ejercicio válido de la potestad legislativa, que permite determinar en qué medida una conducta infractora afecta al orden público y al interés social, así como precisar cuál es el monto suficiente de la sanción pecuniaria para desalentar su comisión