Régimen simplificado: no es retroactivo

Régimen simplificado: no es retroactivo

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 .  (Foto: IDC online)

RENTA. LOS ARTÍCULOS DEL 79 AL 85 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, QUE INTRODUCEN REFORMAS AL  RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS EMPRESAS INTEGRADORAS NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Los citados artículos, que reforman el régimen simplificado de las personas morales, entre las que se incluyen las empresas integradoras, no violan la garantía de irretroactividad que tutela el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que esas empresas fueron incorporadas a dicho régimen por el Ejecutivo Federal por un tiempo determinado obligatorio; por tanto, su derecho no puede legalmente ser inalterable,   ya que la determinación administrativa no limita la facultad constitucional que el Poder Legislativo tiene para expedir leyes que modifiquen ese régimen.

Precedentes:

Amparo en revisión 565/2002.- Servicios Integrados Milenio, S.A. de C.V.- 24 de febrero de 2004.- Unanimidad de diez votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretarias: Alma Delia Aguilar Chávez Nava y Silvia Elizabeth Morales Quezada.

Amparo en revisión 215/2003.- Integradora de Autoservicios, S.A. de C.V.- 24 de febrero de 2004.- Unanimidad de diez votos.- Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.- Secretarias: Silvia Elizabeth Morales Quezada y Alma Delia Aguilar Chávez Nava.

Amparo en revisión 601/2003.- Grupo Integrador Patrimonial, S.A. de C.V.- 24 de febrero de 2004.- Unanimidad de diez votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarias: Alma Delia Aguilar Chávez Nava y Silvia Elizabeth Morales Quezada.

Amparo en revisión 697/2003.- Compañía Integradora de Artículos para Regalo, S.A. de C.V.- 24 de febrero de 2004.- Unanimidad de diez votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretarias: Alma Delia Aguilar Chávez Nava y Silvia Elizabeth Morales Quezada.

Amparo en revisión 1000/2003.- Empresa Integradora de la Mixteca, S.A. de C.V.- 24 de febrero de 2004.- Unanimidad de diez votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretarias: Alma Delia Aguilar Chávez Nava y Silvia Elizabeth Morales Quezada.

Fuente:  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Junio de 2004 Tesis: P./J. 45/2004 Página: 5 Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia.