Renta sobre dividendos

Renta sobre dividendos

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 .  (Foto: IDC online)

RENTA. DIVIDENDOS. LA RETENCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 123, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2000 (ACTUALMENTE ABROGADA), COMPRENDE A LAS PERSONA FÍSICAS Y A LAS MORALES.

El citado precepto legal contiene un mandato y dos supuestos normativos, a saber: el mandato se dirige a las personas morales que paguen dividendos a personas físicas o morales, y los dos supuestos normativos consisten en que: 1. Retengan el 5% sobre la cantidad que resulte de multiplicar el dividendo o utilidad distribuida por el factor de 1.5385, y 2. Cuando distribuyan dividendos a personas físicas, apliquen las reglas del segundo párrafo del artículo 122 de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, relativas a las opciones de acumulación o no de los ingresos derivados de los dividendos y, en su caso, la posibilidad de acreditar contra el impuesto que se determine en el ejercicio anual del impuesto efectivamente pagado correspondiente a tales dividendos o utilidades efectuado a personas físicas. Ahora bien, el hecho de que el segundo supuesto normativo aluda a personas físicas, no significa que la señalada retención únicamente corresponda a esas personas, sino que el mandato contenido en el indicado artículo 123, fracción IV, relativo a las obligaciones de quienes distribuyen dividendos, se refiere tanto a las personas físicas como a las morales.

Precedentes:

Amparo directo 1/2003. Constructions Rinoval, Inc. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Novena Época, Marzo de 2004, XV/2004 , página 381.

Comentario IDC Se establece que el hecho de que el artículo 122 de la LISR establezca que la acumulación de los dividendos sea únicamente para personas físicas, no quiere decir que la retención del 5% sea solo para personas físicas, sino también para personas morales.