Valor Agregado

Valor Agregado

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 .  (Foto: IDC online)

VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN ELARTÍCULO 2o-C DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA.  El artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, al establecer que las personas físicas con actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general no estarán obligadas al pago del impuesto por dichas actividades, siempre que en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos que no excedan de $1'000,000.00 (cantidad pendiente de actualizar en términos de lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación) por las mencionadas actividades, viola la garantía de equidad tributaria prevista en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, en virtud de que el citado precepto legal otorga un tratamiento desigual a contribuyentes que se encuentran en la misma situación jurídica, sin que exista una justificación objetiva para ello, pues lo hace depender del monto de los ingresos que perciban en el ejercicio inmediato anterior por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios al público general, lo cual constituye un elemento ajeno al hecho imponible que grava el tributo.

Precedentes

Amparo en revisión 2501/2003. Xocongo Mercantil, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo en revisión 1407/2003. Hidrocarburos del Sureste, S.A. de C.V. y otras. 5 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marcia Nava Aguilar.

Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Novena Época, Marzo de 2004, 2ª XI/2004 , página 383.
Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada.

Comentario IDC

Se precisa que tal precepto legal viola el principio de equidad tributaria, en virtud de que aquellos que rebasan los ingresos a que hace referencia tal artículo, no podrán seguir aplicando la exención, por tal motivo existe un trato desigual a los iguales.