Vehículos destinados a embajadas

Vehículos destinados a embajadas

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 .  (Foto: IDC online)

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN VI, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, AL EXENTAR DE SU PAGO CUANDO SE TRATE DE AUTOMÓVILES DESTINADOS AL SERVICIO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).

El citado precepto no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues aun cuando en el proceso legislativo del que derivó no se expresó alguna justificación relativa a la exención del pago del tributo para los automóviles destinados al servicio de misiones diplomáticas y consulares, ese trato privilegiado puede justificarse razonable y objetivamente si se atiende al contexto internacional y al principio de reciprocidad internacional. En efecto, tal exención puede fundamentarse en otras disposiciones que prevén la inaplicabilidad de los ordenamientos nacionales para los grupos diplomáticos y consulares, como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita por el Estado mexicano, la cual señala que los funcionarios y empleados consulares estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales y municipales. En este contexto, la referida exención está justificada por las características propias de los cuerpos consulares y diplomáticos, sin que pase inadvertido que el artículo 8o., fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos establece que la exención se aplica a los vehículos de uso oficial, siempre y cuando haya reciprocidad, lo cual denota que el citado numeral se ajusta a los compromisos internacionales asumidos por México y sólo aplica para los diplomáticos de los países con los que haya reciprocidad.

Precedentes:Amparo en revisión 2687/2003. Operadora Turística del Sur, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.

Fuente:Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Julio de 2004 Tesis: 1a. XCVIII/2004 Página: 202 Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada.

Comentario IDC

Se indica que tal exención puede fundamentarse en otras disposiciones que prevén la inaplicabilidad de los ordenamientos nacionales para los grupos diplomáticos y consulares, como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita por el Estado mexicano, la cual señala que los funcionarios y empleados consulares estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales y municipales. En este contexto, la referida exención está justificada por las características propias de los cuerpos consulares y diplomáticos, sin que pase inadvertido que el artículo 8o., fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.