Acreditamiento de personalidad

Acreditamiento de personalidad

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 .  (Foto: IDC online)

REPRESENTANTE LEGAL. LA OMISIÓN DE ASENTAR SU NOMBRE COMPLETO EN EL ESCRITORIO DE DEMANDA NO IMPLICA LA FALTA DE ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD. Conforme al artículo 208, fracción I del Código Fiscal de la Federación, en la demanda de nulidad se debe indicar el nombre y el domicilio del demandante y, por su parte, el artículo 209, fracción II del propio Ordenamiento legal, dispone que el demandante debe adjuntar a su instancia el documento que acredite su personalidad o aquel en que conste que ya le ha sido reconocida por la autoridad demandada, cuando no gestiones en nombre propio. La sanción legal ante el incumplimiento a tales requisitos consiste, por lo que hace al primero, en el desecamiento de la demanda por improcedente y, respecto del mencionado en segundo lugar, en tenerla por no interpuesta; sin embargo, el hecho de que en el escrito de demanda se anote en forma incompleta el nombre del representante legal de la actora, no constituye motivo para considerar que quien promueve no acreditó su personalidad, si del instrumento notarial exhibido, adminiculado con las demás constancias d autos puede desprenderse que el nombre de la persona facultada para presentar legalmente a la empresa actora corresponde al asentado en el escrito de demanda, en donde únicamente se omitió el segundo apellido. (30)

Precedentes

Juicio No. 23268/03-17-02-1/311/04-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de septiembre de 2004, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Gabriela Badillo Barrandas.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de septiembre de 2004)

Fuente
Revista no. 49, Tomo I, Quinta Época, Enero 2005, No. de página 356