Beneficios para asociaciones religiosas

Beneficios para asociaciones religiosas

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 .  (Foto: IDC online)

ASOCIACIONES RELIGIOSAS. LA EXENCIÓN EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS PREDIAL Y SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO DE INMUEBLES EN SU FAVOR, PREVISTA EN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO A) Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TRES DE FEBRERO DE DOS MIL UNO). Al establecer el citado artículo cuarto transitorio que las asociaciones religiosas estarán exentas de pagar el impuesto predial causado por los bienes inmuebles que se encuentren dentro de su patrimonio y que se destinen a sus fines, así como el impuesto de traslación de dominio de bienes inmuebles que se genere por los bienes inmuebles de las mismas características, que adquieran en el periodo comprendido entre el veinte de enero de dos mil uno y el treinta y uno de diciembre del mismo año, transgrede el artículo 115, fracción IV, inciso a), y segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque al referirse la mencionada exención a fuentes primarias de ingresos propias e intocables de la hacienda municipal, no solamente afecta el derecho de los Municipios del Estado de Chihuahua a percibir los ingresos provenientes de las mencionadas contribuciones, sino también el régimen de libre administración hacendaria, en virtud de que al no tener libre disposición y aplicación de esos recursos para satisfacer las necesidades fijadas en las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos, les resta autonomía y autosuficiencia económica. Además, dicha exención también vulnera la prohibición constitucional de que "las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna", respecto de las contribuciones previstas a favor de los Municipios, entre ellas, las relativas a la propiedad inmobiliaria, a su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora.

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 14/2001. Procurador General de la República. 7 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rolando Javier García Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de agosto en curso, aprobó, con el número 100/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil uno.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIV, Septiembre de 2001 Tesis: P./J. 100/2001 Página: 824 Materia: Constitucional Jurisprudencia. Novena Época Instancia: Pleno