Citatorio en el PAE

El citatorio previo no necesariamente debe especificar el objeto de la diligencia correspondiente

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 .  (Foto: IDC online)

CITATORIO PREVIO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE ESPECIFICAR EL OBJETO DE LA DILIGENCIA. Los artículos 137, 145, 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación establecen la facultad de las autoridades fiscales para hacer efectivo un crédito fiscal exigible a través del procedimiento administrativo de ejecución, señalando que en caso de que no se encuentre al deudor al realizar la diligencia de requerimiento de pago, se le dejará citatorio para que espere al notificador en su domicilio a la hora precisada, a fin de que la notificación se realice personalmente. Ahora bien, aun cuando es cierto que el segundo párrafo del indicado artículo 137 establece que el citatorio será siempre para la espera señalada, también lo es que dicha frase debe interpretarse en relación con el primer párrafo de dicho precepto, que prevé que "Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse", por lo que en ese sentido, no es obligatorio especificar en el citatorio que la actuación tiene como finalidad el requerimiento de pago del crédito vencido y, en su caso, el embargo de bienes bastantes para garantizarlo, porque no existe disposición expresa que vincule a la autoridad administrativa a realizar tales precisiones.

2a./J. 75/2005

Contradicción de tesis 26/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 27 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 75/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil cinco.

Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXII, Julio de 2005. Pág. 476. Tesis de Jurisprudencia.