LOS ARTÍCULOS 34, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 26, FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA AL ESTABLECER QUE AQUÉLLAS DEBEN VERSAR SOBRE SITUACIONES REALES Y CONCRETAS NO TRANSGREDEN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El precepto constitucional invocado consagra la garantía de seguridad jurídica, definida de la manera siguiente: "Los derechos subjetivos públicos en favor de los gobernados, que pueden ser oponibles a los órganos estatales, a fin de exigirles que se sujeten a un conjunto de requisitos previos a la comisión de actos que pudieran afectar la esfera jurídica de los individuos, para que éstos no caigan en la indefensión o la incertidumbre jurídica, lo que hace posible la pervivencia de condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y obligaciones.( en la página once, tomo 2 de la obra). Las Garantías de Seguridad Jurídica, Colección Garantías Individuales", Poder Judicial de la Federación, editada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicha prerrogativa implica la garantía de legalidad, traducidas ambas en que todo acto de molestia debe constar en mandamiento escrito y contener firma autógrafa del funcionario público competente legalmente para emitirlo, en el cual se exprese la fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento; de tal suerte que ambas garantías otorgan al gobernado la certeza sobre la existencia del acto de molestia, la autoridad que lo expide, su competencia legal para actuar de esa manera, los preceptos legales que regulan el hecho de que se trate y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto autoritario, con lo cual es respetado el principio de legalidad, el cual en su aspecto imperativo consiste en que las autoridades pueden hacer exclusivamente lo que la ley les permite. En consecuencia, los artículos 34, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 26, fracción IX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, al establecer la obligación de la autoridad tributaria de contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les formulen los interesados en lo individual, no transgreden las garantías de seguridad jurídica y legalidad, consagradas en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Federal, en la medida en que tales prerrogativas tienen relación con los lineamientos indispensables que debe satisfacer la emisión de los actos de molestia dirigidos a los gobernados. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 36/2005. Jaime Castrejón Diez. 23 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.