Tenencia o uso de Vehículos

Tenencia o uso de Vehículos

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 .  (Foto: IDC online)

 

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 8º FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).  Al disponer el citado artículo que no se pagará el impuesto por la tenencia o uso de los automóviles al servicio de misiones diplomáticas y consulares de carrera extranjeras y de sus agentes diplomáticos y consulares de carrera, excluyendo a los cónsules generales honorarios, cónsules y vicecónsules honorarios, siempre que sea exclusivamente para uso oficial y exista reciprocidad, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la circunstancia de que el legislador haya excluido de la hipótesis de causación de ese tributo a los referidos vehículos, no indica que se haya conducido de manera arbitraria o caprichosa; por el contrario, tal exclusión responde al deber de cumplir con lo establecido en los artículos 23, 28 y 34 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, así como 32 y 49 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en los que se prevén supuestos de exenciones fiscales para los cuerpos diplomático y consular de los Estados signantes. En consecuencia, el trato diferenciado que el artículo 8o., fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos otorga a las misiones diplomáticas y consulares de carrera extranjeras y a sus agentes diplomáticos y consulares de carrera, obedece a deberes de derecho internacional sujetos a reciprocidad que justifican la no causación.

Precedentes

Amparo en revisión 221/2004. Representaciones Gato, S.A. de C.V. 16 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Amparo en revisión 554/2004. Daniel Eugenio de la Parra Huerta. 4 de junio de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 118/2004. Operadora Exicabo, S.A. de C.V. 23 de junio de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Amparo en revisión 440/2004. CSI Leasing México, S. de R.L. de C.V. 23 de junio de 2004. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Amparo en revisión 861/2004. Adriana Vargas Martínez. 6 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez. Tesis de jurisprudencia 120/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de agosto de dos mil cuatro.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Septiembre de 2004 Tesis: 2a./J. 120/2004 Página: 310 Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia.

Comentario IDC

Se establece que dicho precepto legal no viola el principio de equidad tributaria toda vez el trato establecido en dicho precepto deriva a deberes de derecho internacional sujetos a reciprocidad que justifiquen la no causación.310.