Derecho al pago de aguinaldo

Derecho al pago de aguinaldo

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 .  (Foto: IDC online)

AGUINALDO. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES SEPARADOS DEL EMPLEO PARA RECLAMAR SU PARTE PROPORCIONAL, SURGE DESDE EL MOMENTO DE LA SEPARACIÓN.  Conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, por lo menos, el cual debe pagarse antes del día veinte de diciembre, y los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, con independencia de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación, tendrán derecho al pago proporcional. Por otra parte, si bien es principio general de derecho que no existen acciones de futuro, lo cierto es que el derecho a percibir la parte proporcional del aguinaldo nace desde el momento de la separación del empleo y, por tanto, su exigibilidad antes del veinte de diciembre, pues la hipótesis que prevé el artículo de referencia, consistente en el pago proporcional de aguinaldo a los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios debe entenderse con independencia de que se encuentren laborando o no. De lo anterior se sigue que el derecho -y por consiguiente la acción para hacerlo valer- para quienes se dicen separados surge desde el momento de la separación. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Precedentes
Amparo directo 255/2003. Eduardo José Meléndez Gurza. 25 de junio de 2003. Unanimidad

Fuente
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Diciembre de 2003 Tesis: IV.2o.T.72 L Página: 1345 Materia: Laboral Tesis aislada. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito