Efectos del acto consentido

Efectos del acto consentido

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 .  (Foto: IDC online)

PREDIAL. LA REFORMA A LA TARIFA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1o DE ENERO DE 2004, NO DA LUGAR A RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN II, DE ESE ORDENAMIENTO, SI PREVIAMENTE SE CONSINTIÓ SU APLICACIÓN.- La reforma a la fracción I del artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente a partir del 1o de enero de 2004, no actualiza el derecho de la quejosa a reclamar la inconstitucionalidad del artículo 149, fracción II, del mencionado código relativo al factor 10.0, cuya aplicación se había consentido con anterioridad, en atención a que la modificación de la tarifa por efectos de la inflación, no altera la mecánica para deteminar la base del impuesto predial, no trasciende en su sentido o alcance, ni la deja de considerar como elemento esencial.

Contradicción de tesis 199/2004-SS.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 25 de febrero de 2005.- Cinco votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretario: Bertín Vázquez González.

Jurisprudencia 41/2005

El artículo 73, fracciones XI y XII de la Ley de Amparo determina improcedente el juicio de garantías contra los actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento, y contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro del término legal.

De tal manera que al publicarse una ley, si el particular la considera vulneratoria de las garantías individuales, es menester que la combata a través del juicio de amparo, dentro de los 30 días siguientes a su publicación cuando se esté en presencia de leyes autoaplicativas, o de los 15 días siguientes al primer acto de aplicación si se trata de leyes heteroaplicativas (aun cuando este supuesto también aplica para el primer tipo de leyes); porque en caso contrario tendrá lugar un consentimiento tácito de la disposición, por ende, ya no podrá ser impugnada al considerarse improcedente el juicio como ya se indicó en el párrafo anterior.

No obstante, en el evento de presentarse la abrogación de una ley (como sucedió con la Ley del Impuesto sobre la Renta), y que en la nueva ley se sigan contemplando algunas disposiciones de la anterior ley, eso da pauta a que se pueda impugnar la nueva ley, aun cuando en el pasado se hubiesen consentido las normas relativas, previstas en el ordenamiento abrogado.

De la misma manera, si una ley es modificada en algunas disposiciones, las disposiciones reformadas podrán ser objeto de un juicio de amparo, mas no el contenido de toda la ley.

Por otro lado, si se reforma una disposición que guarde vinculación con otras, y las afecte de manera sustancial, es viable la interposición del juicio de amparo.

Ahora bien, si la modificación a la ley consentida simplemente estriba en la actualización de una tarifa por inflación, la reforma, a consideración del Máximo Tribunal, no afecta la mecánica para determinar el tributo, ni trasciende en su sentido y alcance, o de alguna manera altere los elementos esenciales del mismo.

Esta jurisprudencia resulta relevante, porque deberá considerarse antes de intentar la promoción de un juicio de amparo, ya que sólo será válida, tratándose de disposiciones consentidas con anterioridad por no haberse interpuesto en tiempo y forma el referido juicio, si dichas disposiciones son modificadas de manera sustancial, afectando a los elementos del tributo, o de alguna manera trascendiendo en la determinación del mismo.

Aquí debe tener precaución el Poder Judicial Federal al aplicar la jurisprudencia (la cual esta pendiente de publicación), pues debe medir hasta qué punto la modificación de una tarifa altera los elementos del tributo, aunque es evidente que su simple actualización no puede ser objeto de controversia, pues la mecánica sigue siendo la misma, sólo que con valores actualizados.