IMPUESTO PREDIAL. TIENE LA NATURALEZA DE CRÉDITO FISCAL Y NO DE UN GRAVAMEN. La naturaleza jurídica del impuesto predial es la de un crédito fiscal y no la de un gravamen de los que menciona el artículo 2325 del Código Civil Federal; por ello, la adquisición de bienes inmuebles en subasta pública con certificado de libertad de gravamen, no implica la inclusión en dicho rubro de adeudos fiscales, tales como el impuesto predial, pues debido a su naturaleza fiscal, no es susceptible de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, como si se tratase de un gravamen de derecho privado. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 219/2003. Grupo Empresarial de Juárez, S.A. de C.V. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: María Guadalupe Hernández Ortiz.
Fuente
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Noviembre de 2003 Tesis: XVII.4o.7 A Página: 974 Materia: Administrativa Tesis aislada. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito