Predial: inequitativo y desproporcional

Predial: inequitativo y desproporcional

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 .  (Foto: IDC online)

PREDIAL. LA TARIFA DEL IMPUESTO RELATIVO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE SINALOA, VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE ENERO DE 1994, NO SATISFACE LOS REQUISITOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. La tarifa contenida en el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, vigente a partir del 1o. de enero de 1994, carece de los requisitos de equidad y proporcionalidad que a todo ordenamiento tributario obliga a satisfacer la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De conformidad con la tarifa de que se trata, el legislador ha considerado iguales, en función de la tasa impositiva, a los contribuyentes que tienen predios cuyo valor catastral fluctúa dentro de un límite inferior y otro superior de los rangos que contiene la propia tarifa; pero considera que son desiguales, respecto de aquéllos, los contribuyentes cuya situación jurídica se encuentra determinada por un valor catastral que exceda, aunque sea en un centavo, el límite superior de un rango, los cuales se ubican en el rango superior, quedando sujetos a la tasa mayor siguiente. Dicha tarifa otorga un trato desigual a quienes se encuentran en situaciones semejantes, pues cuando la diferencia entre un valor catastral y otro es la mínima de un centavo, el legislador considera que son situaciones desiguales. En este orden de ideas, al rebasar los contribuyentes un rango en una cantidad mínima y quedar comprendidos en el rango siguiente, les resulta un aumento en la tasa, considerablemente desproporcional al incremento de la suma gravada.

Precedentes
Amparo en revisión 1766/96. Arrendadora e Inmobiliaria Dolores, S.A. de C.V. 23 de enero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge H. Benítez Pimienta.

Amparo en revisión 1725/96. Óscar Enrique Barros Ferreiro y coags. 23 de enero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba.

Amparo en revisión 1755/96. Inversiones Turísticas San Luis, S.A. y coags. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.

Amparo en revisión 1767/96. Inmobiliaria Alma Delia, S.A. de C.V. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.

Amparo en revisión 1883/96. Construcciones e Inmuebles Ferber, S.A. de C.V. y coags. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de noviembre en curso, aprobó, con el número 93/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Fuente
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, Diciembre de 1997 Tesis: P./J. 93/97 Página: 12 Materia: Constitucional, Administrativa Novena Época Instancia: Pleno