Requisitos de la orden de visita

Requisitos de la orden de visita

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 .  (Foto: IDC online)

NOMBRE PROPIO DEL FUNCIONARIO QUE OCUPA EL CARGO. SU OMISIÓN IMPLICA INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES.  La omisión de precisar el nombre de la persona física que desempeña el cargo de autoridad competente para emitir los actos administrativos que buscan afectar la esfera jurídica del particular actualiza la causal de ilegalidad prevista en la fracción II del artículo 238 del código Fiscal de la Federación, porque incumple con el requisito formal de señalar la autoridad que emite el acto administrativo, toda vez que para cumplir debidamente dicho requisito es menester señalar el nombre propio de la persona física que realmente desempeña el cargo, permitiéndole al gobernado conocer si realmente se encuentra ante actos administrativos emitidos por un funcionario público en ejercicio de sus funciones para los efectos de la autoría y la responsabilidad que implica el ejercicio de las facultades del órgano gubernamental emisor. (15)

Precedente

Juicio No. 1351/03-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noreste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de marzo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Félix Delgadillo Vázquez.- Secretario: Lic. Feliciano Zepeda Barrios.

Fuente:

Revista no. 49, Tomo II, Quinta Época, Enero 2005, No. de página 586