Valor agregado

Valor agregado

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 .  (Foto: IDC online)

VALOR AGREGADO. EL DIVERSO TRATO QUE LA LEY RELATIVA OTORGA A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE REALICEN ACTOS O ACTIVIDADES EXENTAS, RESPECTO DE LAS OPERACIONES GRAVADAS CON TASA CERO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. Del artículo 4o. de la Ley de la materia, se advierte que los contribuyentes podrán acreditar el impuesto al valor agregado trasladado y efectivamente pagado por los actos o actividades gravadas a las tasas del 15% y 10%. Asimismo, por disposición expresa del artículo 2o.-A de la Ley, el derecho al acreditamiento también se hace extensivo a los actos gravados con la tasa del 0%. Lo anterior es así, toda vez que este numeral dispone que los actos o actividades a los que se aplica la tasa del 0% producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a la ley. Ahora bien, el hecho de que los contribuyentes que realizan actos o actividades exentas no tengan derecho al acreditamiento, no viola el principio de equidad tributaria, toda vez que quienes llevan a cabo actividades gravadas con tasa cero y los que realizan operaciones exentas, no se encuentran en situaciones jurídicas semejantes. 

Precedentes

Amparo en revisión 2179/2003. Inmobiliaria Garza Martínez, S.A. de C.V. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

Amparo en revisión 281/2004. Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., S.F. de O.L. 28 de mayo de 2004. 28 de mayo de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.

Amparo en revisión 529/2004. Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple. 9 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

Amparo directo en revisión 1277/2004. Espacio Urbano y Habitacional de Occidente, S.A. de C.V. 1o. de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Novena Época, Octubre de 2004, 2ª  LXXXVII/2004, página 515 

Comentarios IDC

Se establece que no se viola el principio de equidad tributaria, toda vez que el artículo 2-A de la LIVA indica que los actos o actividades a los que se aplica la tasa 0% producirán los mismos efectos legales que aquéllos por los que deba pagar el impuesto conforme a la ley.