Alcance de los artículos transitorios

Alcance de los artículos transitorios

.
 .  (Foto: IDC online)

LEGALIDAD TRIBUTARIA. DICHO PRINCIPIO NO SE TRANSGREDE POR EL HECHO DE QUE EN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE UNA LEY SE PREVEA UN TRIBUTO O SUS ELEMENTOS ESENCIALES, SALVO QUE EN ELLA NO SE PRECISE ALGUNO DE ÉSTOS. Del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con su interpretación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que el principio de legalidad tributaria se cumple cuando la ley en sentido formal y material contiene los elementos esenciales de una contribución, en aras de dar certidumbre a los gobernados sobre las cargas económicas que soportarán para el sostenimiento de los gastos públicos. En congruencia con lo antes expuesto, se concluye que en una norma transitoria de una ley puede válidamente contenerse una contribución o sus elementos esenciales, porque forma parte integrante de aquélla y no puede ser considerada como ajena o de distinta naturaleza o jerarquía, sin que en estos supuestos se vulnere el referido principio constitucional, ya que la técnica legislativa empleada no hace por sí sola inconstitucional a la disposición transitoria, salvo que en la ley no se regulen todos los elementos esenciales del tributo respectivo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, tesis P. XLIII/2006, pág. 13.

La garantía constitucional de legalidad en materia fiscal se consagra en el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución, donde se prescribe la obligación de los mexicanos a contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Bajo este principio, los elementos del tributo deben consignarse en el cuerpo de las leyes correspondientes, pues es facultad del legislador, en apego al artículo 73, fracciones VII y XXX de ese ordenamiento, crear las leyes relativas a la imposición de contribuciones necesarias para cubrir dicho gasto.

El proceso legislativo para establecer leyes tributarias, no distingue en qué orden deben figurar las normas aplicables, y el hecho de que los elementos esenciales del tributo sean fijados en los artículos transitorios de alguna ley, no implica que se esté violentando el citado principio de legalidad, toda vez que esos artículos también han sido aprobados por el órgano legislativo y forman parte integrante del ordenamiento de que se trate.

A fin de cuentas, una norma transitoria de una ley puede válidamente contener una contribución o sus elementos esenciales, toda vez que forma parte integrante de aquélla y no puede ser desconocida o ajena a la ley relativa, pues el procedimiento legislativo empleado, aun cuando pudiera presentar alguna deficiencia en la técnica de orden legislativo, no hace por sí sola inconstitucional a la disposición transitoria, salvo que en la misma no se regularan todos los elementos esenciales del tributo respectivo, aunque sí propicia una incertidumbre que no es deseable en el ámbito jurídico.