Ampliación de plazo de visita

Ampliación de plazo de visita

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 .  (Foto: IDC online)

VISITA DOMICILIARIA. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA SU PRÁCTICA. NO ES NECESARIO QUE SE ESPECIFIQUE EN EL CITATORIO DE NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE QUE ES PARA RECIBIR EL OFICIO RELATIVO. De conformidad con el artículo 46-A, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, el plazo de seis meses para practicar la visita domiciliaria podrá ampliarse por dos periodos iguales, siempre que el oficio mediante el cual se notifique la prórroga correspondiente haya sido expedido, en la primera ocasión, por la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la visita o revisión y, en la segunda, por su superior jerárquico. Ahora bien, toda vez que ni en el mencionado precepto, ni en ningún otro del mencionado Código se establecen los requisitos que debe satisfacer el citatorio precedente a la notificación del oficio relativo, es indudable que no constituye un requisito de legalidad que en aquél deba especificarse que la cita es para entregar el oficio que ordena la ampliación o prórroga de la visita ya iniciada.

Precedentes

Contradicción de tesis 94/2004-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 1o. de octubre de 2004. Mayoría de tres votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Tesis de jurisprudencia 158/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de octubre de dos mil cuatro.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Novena Época, Noviembre de 2004, 2a/J 158/2004, página 123.

Comentario IDC

Se precisa que el artículo 46-A del CFF, ni en ningún otro artículo se establecen los requisitos que debe satisfacer el citatorio precedente a la notificación del oficio relativo, es indudable que no constituye un requisito de legalidad que en aquél deba especificarse que la cita es para entregar el oficio que ordena la ampliación o prórroga de la visita ya iniciada