ACTIVO. EL ARTÍCULO 5º, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO EN CUANTO HACE A UNA EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE CIERTAS DEDUCCIONES, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto legal, en su párrafo primero, autoriza a deducir las deudas contratadas con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero, excluyendo, en consecuencia, de dicha autorización, las deudas contraídas con empresas extranjeras sin residencia en el país. Ahora bien, esta distinción entre el tipo de deudas que afectan los activos de los contribuyentes, en función de circunstancias ajenas a ellos y que atañen, exclusivamente, al lugar de residencia de las empresas acreedoras, no se justifica por el hecho de que las empresas extranjeras con las que hubieren contratado aquéllos, no sean causantes del impuesto al activo y sólo estén sujetas a un régimen especial en términos de lo previsto en el título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este sentido, al prohibir el párrafo primero del citado artículo 5o. la deducción de las deudas que las personas físicas y morales sujetas del impuesto al activo tienen contratadas con empresas extranjeras y que inciden sobre su capacidad contributiva del mismo modo que las deudas contratadas con sociedades o empresas nacionales o de residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en el país, viola el principio de equidad tributaria, consagrado en la fracción IV, del artículo 31 constitucional, en virtud de que trata de manera desigual a los contribuyentes que se encuentran en la misma situación, esto es, que tienen pasivos en sus registros contables, mismos que repercuten en el objeto del tributo.
Precedentes
Amparo en revisión 1687/99. Satélites Mexicanos, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Elizabeth Acevedo Gaxiola. Amparo en revisión 14/2002. White Cap México, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Amparo en revisión 177/2002. Cr Resorts Capital, S. de R.L. de C.V. 30 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Francisco Javier Solís López. Amparo directo en revisión 1859/2002. Nicometal Mexicana, S.A. de C.V. 19 de febrero de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda. Amparo en revisión 1342/2003. Oki Data de México, S.A. de C.V. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Tesis de jurisprudencia 79/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
Fuente
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Novena Época, Octubre de 2004, 1ª/J 79/2004, página 13.
Comentario IDC
Se precisa que existen personas físicas y morales sujetas al impuesto al activo que tienen deudas con empresas extranjeras y que inciden sobre su capacidad contributiva del mismo modo que con deudas contratadas con empresas o sociedades mexicanas, esto es, tienen pasivos en sus registros contables mismos que repercuten en el objeto del tributo, motivo por el cual se viola el principio de equidad tributaria.