Bienes sujetos a importación temporal

Bienes sujetos a importación temporal

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 .  (Foto: IDC online)

Renta. El artículo 31, fracción xv, de la Ley del Impuesto al Activo, vigente en 2002 y 2003, que establece el momento en que se efectuarán las deducciones tratándose, respectivamente, de la adquisición de bienes sujetos a importación temporal o de inversiones de activo fijo, transgrede el principio de equidad tributaria

El citado artículo, al disponer que cuando se trate de la adquisición de bienes sujetos al régimen de importación temporal, éstos se deducirán hasta el momento en que se retornen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera o, tratándose de inversiones de activo fijo, cuando se cumplan los requisitos para su importación temporal, transgrede el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues otorga un trato desigual a contribuyentes que realizan adquisiciones de bienes de procedencia extranjera, por el simple hecho de que se importen en forma definitiva o temporal. En efecto, el artículo 31, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002 y 2003, no se ajusta al mencionado principio constitucional porque hace una distinción entre bienes de procedencia extranjera que constituyen mercancías, de aquellos que forman activos fijos, al señalar que para la deducción de mercancías se requiere que se importen definitivamente, o en caso de importación temporal, que se deducirán hasta el momento en que retornen al extranjero, en tanto que tratándose de activos fijos sí pueden deducirse en el momento en que se importen temporalmente, sin que exista razón legal que justifique que en un caso sí se autorice la deducción bajo el régimen temporal, y para otro esencialmente idéntico se prohíba, pese a que la única diferencia es la clase de bien que se importe, pues esa circunstancia sólo puede ser relevante para aspectos aduaneros, pero no para el pago del impuesto sobre la renta.

Precedentes

Amparo en revisión 600/2004. Vistar, S.A. de C.V. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Novena Época, Diciembre de 2004, 1ª CXXXVII/2004, página 375.

Comentario IDC Se indica que se transgrede el principio de equidad, pues otorga un trato desigual a contribuyentes que realizan adquisiciones de bienes de procedencia extranjera, por el simple hecho de que se importen en forma definitiva o temporal.