Compensación de contribuciones diversas

Compensación de contribuciones diversas

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 .  (Foto: IDC online)

COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES DIVERSAS. SU PROCEDENCIA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN DOS MIL TRES ESTÁ CONDICIONADA A LOS CASOS PREVISTOS EN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil tres contempla la figura jurídica de la compensación, previendo como regla general y condicionante, que las cantidades a compensar deriven de una misma contribución. Sin embargo, el legislador estableció como excepción la posibilidad de que puedan compensarse las cantidades que tengan los sujetos pasivos de la relación tributaria a su favor contra una contribución distinta a su cargo, si se actualizan conjuntamente los siguientes supuestos: a) Que la hipótesis de compensación de contribuciones diversas encuadre en los casos previstos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general; y, b) Que se cumplan los requisitos que dicha secretaría establezca, también mediante reglas de carácter general. Atento a lo anterior, de no encontrarse el contribuyente en los casos previstos limitativamente en la regla 2.2.11., publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de dos mil tres, es intrascendente que cumpla con los requisitos contenidos en la diversa regla 2.2.9., por no satisfacerse ambos supuestos contemplados por el legislador. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

 Precedentes

Amparo en revisión 97/2004. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 9 de julio de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Rojas Fonseca. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 1052, tesis VII.1o.A.T.65 A, de rubro: "COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DIVERSOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ARTÍCULO 23, SEGUNDO PÁRRAFO, PRIMERA PARTE, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLEZCA QUE LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN HACER USO DE ESE DERECHO EN LOS CASOS Y CUMPLIENDO LOS REQUISITOS QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO FIJE MEDIANTE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL, NO IMPLICA QUE SU EJERCICIO QUEDE CONDICIONADO A LA EXPEDICIÓN O NO DE TALES REGLAS." y Tomo XVII, enero de 2003, página 1795, tesis XXII.1o.35 A, de rubro: "IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO, COMPENSACIÓN CONTRA LOS. LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN PAGOS PROVISIONALES PUEDEN HACERLA, AUN CUANDO SE TRATE DE EJERCICIOS FISCALES DIVERSOS."

 Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Novena Época, Noviembre de 2004, Tesis: VI.3o.A.204 A Página: 1937 Materia: Administrativa Tesis aislada.

 Comentario IDC

Se señala que es procedente la aplicación de la regla 2.2.11. de la RMISC, ya que el propio artículo 23 del CFF indica que uno de los requisitos para realizar la compensación es la aplicación de las reglas de carácter general que emita las autoridades fiscales.