CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN INOPERANTE CUANDO SE INVOCA LA ILEGAL NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. La correcta interpretación al artículo 209 bis del Código Fiscal de la Federación, es en el sentido de que la consecuencia jurídica de tener por acreditado que el acto de notificación de la resolución impugnada es ilegal, consiste en que el actor resulta conocedor de la misma en la fecha que afirma se enteró de su existencia y contenido y, por tanto, que la presentación de su demanda ha sido oportuna, por lo que no es factible llegar a declarar la nulidad de la resolución impugnada por lo ilegal de la notificación de la misma, al tratarse de un acto posterior a la emisión del acto de autoridad controvertido.
Precedentes
Juicio No. 173/03-09-01-9/1114/03-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de septiembre de 2004, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre 2004)
Fuente
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Revista no. 49, Tomo I, Quinta Época, Enero 2005, No. de página 407.