Efectivo en caja, y COMPIN

Efectivo en caja, y COMPIN

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 .  (Foto: IDC online)

RENTA. EL ARTÍCULO 7º-B FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO CONSIDERAR EL EFECTIVO EN CAJA COMO CRÉDITO PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL COMPONENTE INFLACIONARIO. NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DE 1999). El citado precepto, al no considerar el efectivo en caja como crédito para efectos de determinar el componente inflacionario, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la referida exclusión rige para todos los contribuyentes y no sólo para las instituciones de crédito que tengan cuenta de efectivo en caja, además de que el hecho de que otorgue un trato distinto al efectivo en caja y a los títulos que considera como créditos para los efectos señalados, se justifica porque ambas figuras no son de la misma naturaleza jurídica, ya que mientras los diversos conceptos considerados como créditos para la determinación del componente inflacionario implican una relación crediticia entre un acreedor, que tiene a su favor un derecho a exigir una obligación pecuniaria, y un deudor, que no puede rehusarse a dar una cantidad de dinero que se ve afectada por la inflación, el efectivo en caja no es un crédito porque no implica una relación de esa naturaleza ya que no tiene como objeto la entrega de una suma de dinero, máxime si los tenedores, como pueden ser las instituciones bancarias, tienen su propio dinero.

Precedentes

Amparo directo en revisión 116/2003. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital. 27 de abril de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Amparo en revisión 957/2003. Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple. 27 de abril de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número LXI/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Noviembre de 2004 Tesis: P. LXI/2004 Página: 19 Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada.

Comentario IDC

Se indica que dicho precepto no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la referida exclusión rige para todos los contribuyentes y no sólo para las instituciones de crédito que tengan cuenta de efectivo en caja, además de que el hecho de que otorgue un trato distinto al efectivo en caja y a los títulos que considera como créditos para los efectos señalados, se justifica porque ambas figuras no son de la misma naturaleza jurídica.