ISCAS, pago electrónico como prueba

ISCAS, pago electrónico como prueba

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 .  (Foto: IDC online)

IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO. LA COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO PÚBLICO DE LA IMPRESIÓN DE LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DEL PAGO PROVISIONAL DEL IMPUESTO DE REFERENCIA OBTENIDA DE INTERNET, ES IDÓNEA PARA TENER DEMOSTRADO EL ACTO DE APLICACIÓN DE LA NORMA QUE LO ESTATUYE.  El artículo 31 del Código Fiscal de la Federación permite que los contribuyentes obligados a presentar pagos provisionales mensuales, declaraciones o avisos previstos en las disposiciones fiscales, realicen sus trámites administrativos a través de medios electrónicos, en los casos y reuniendo los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general. Por tanto, la copia certificada aportada al juicio de amparo, con el fin de acreditar el pago provisional del impuesto sustitutivo del crédito al salario, así como el consecuente acto de aplicación del numeral que estatuye dicho impuesto, en que se asienta por el notario público que constituye "una copia fiel y correcta sacada de su copia de internet que tuvo a la vista", debe considerarse como copia certificada sacada del documento auténtico tipo copia emitido por el sistema de internet vía impresión del propio particular, debido a que ésta constituye la naturaleza inherente a la impresión que se obtiene de las constancias de recepción de declaraciones y pagos provisionales expedidas por la red electrónica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que constituye el único documento que puede obtener quien opta por realizar su pago de esa forma legalmente autorizada, cuya autenticidad no se encuentra asociada a quién, con qué y en qué tipo de papel se imprime la constancia de recepción de la declaración efectuada vía internet, sino a los datos inherentes a la cadena original y al sello digital que en ellos se asienta a efecto de validar la operación efectuada. Entonces, si acorde con el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia de amparo: "El documento proveniente de un tercero sólo prueba a favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra su colitigante cuando éste no lo objeta ..."; por consiguiente, al no haber sido tal documento objetado oportunamente por las autoridades hacendarias, no es posible poner en duda su autenticidad y contenido, por lo que resulta idóneo para acreditar el acto de aplicación del impuesto reclamado en el juicio de garantías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO

Precedentes

Amparo en revisión 153/2004. Villa Tours, S.A. de C.V. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Novena Época, Octubre de 2004, 2ª  LXXX/2004, página 514.