ISTUV a vehículos eléctricos

ISTUV a vehículos eléctricos

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 .  (Foto: IDC online)

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 8º, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXCLUIR DE SU PAGO A LOS VEHÍCULOS ELÉCTRICOS UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).  El artículo citado, al disponer que no se pagará el impuesto por la tenencia o uso de vehículos eléctricos utilizados para el transporte público de personas, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en dicho precepto legal no se estableció un trato desigual motivado en una decisión arbitraria o caprichosa del legislador, sino por el contrario, con la referida exclusión se quiso estimular el uso de vehículos no contaminantes, así como reducir el hecho imponible a la tenencia o uso de vehículos de combustión interna destinados a ciertas actividades industriales, empresariales privadas y comerciales, y para uso particular, para lo cual, en ejercicio de la facultad que le asiste para configurar el hecho generador de la obligación tributaria, el legislador declaró excluidos de la causación a los supuestos en que se desarrollan actividades que estimó no conveniente considerar en el tributo por razones de orden social, como en el caso lo es la tenencia de vehículos eléctricos para el transporte público de personas.

Precedentes

Amparo en revisión 2166/2003. Francisco José Jaime Fernández de Cevallos Urueta. 5 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Amparo en revisión 957/2004. Julieta González Martínez. 10 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Novena Época, Octubre de 2004, 2ª  LXXX/2004, página 514