IVA de repecos

IVA de repecos

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 .  (Foto: IDC online)

VALOR AGREGADO. LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DE TRIBUTACIÓN NO ESTÁN EN APTITUD LEGAL DE PLANTEAR LA VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y LEGALIDAD TRIBUTARIAS EN CONTRA DEL ARTÍCULO 2O.-C DE LA LEY RELATIVA. (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES). Los contribuyentes del régimen general del impuesto al valor agregado, al no ser sujetos del régimen especial de tributación de los pequeños contribuyentes establecido en el artículo 2o.-C de la ley relativa, no están en aptitud de reclamar, por violación a los principios de proporcionalidad y legalidad tributarias, la inconstitucionalidad de dicho precepto, ya que no les afecta de manera directa e inmediata en su esfera jurídica, por lo que si hacen planteamientos en ese sentido, deben considerarse inoperantes.

Precedentes

  • Amparo en revisión 835/2004. Abamex Chevrolet, S.A. de C.V. y otra. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
  • Amparo en revisión 1294/2004. El Palacio de Hierro, S.A. de C.V. y otra. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
  • Amparo en revisión 1358/2004. Rosales, Abogados y Asociados, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
  • Amparo en revisión 1389/2004. Super Body Shop de Guadalajara, S.C. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
  • Amparo en revisión 1400/2004. Mycoma, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 113/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Novena Época, Noviembre de 2004, P/J 113/2004, página 17. Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia

Comentario IDC

Se indica que los contribuyentes del régimen general no están en aptitud de reclamar la violación a los principios de proporcionalidad y legalidad tributarias, ya que no les afecta de manera directa e inmediata en su esfera jurídica, por lo que si hacen planteamientos en ese sentido, deben considerarse inoperantes.