IVA en enajenación de agua no gaseosa

IVA en enajenación de agua no gaseosa

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 .  (Foto: IDC online)

Valor agregado. El artículo 2o.-a, fracción I, inciso c), de la ley del impuesto relativo, al establecer como excepción a la aplicación de la tasa del 0% por la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta, que su presentación sea en envases menores de 10 litros, transgrede el principio de equidad tributaria.

El citado precepto transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque ni de la exposición de motivos ni del proceso legislativo que culminó con la reforma al artículo 2o.-A, fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1991, se advierte algún elemento que justifique el tratamiento diferenciado que el legislador dio a la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta, cuando su presentación sea en envases menores de 10 litros, al gravarla con la tasa del 15%, mientras que a la enajenación de dicho líquido cuando se presente en envases con capacidad mayor a la indicada, la gravó con la tasa del 0%, siendo que aquél debió precisar el propósito de esa distinción apoyándose en razones objetivas.

Precedentes

  • Amparo en revisión 1475/2004. Embotelladora Baikal, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
  • Amparo en revisión 1289/2005. Tiendas Comercial Mexicana, S.A. de C.V. y otras. 23 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, Noviembre de 2005 Tesis: 2a. CXIII/2005 Página: 57 Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada. Novena Epoca Instancia: Segunda Sala.