NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NO ES NECESARIO QUE EL FUNCIONARIO SE CERCIORE DE QUE EL DOMICILIO EN QUE LAS PRACTICA ES EL CORRECTO CUANDO SE TRATA DE UNA SEGUNDA O ULTERIOR ACTUACIÓN EN EL MISMO LUGAR. El cercioramiento del domicilio es un requisito formal de la notificación en el procedimiento administrativo en materia fiscal, a través del cual, el funcionario que la practica certifica que el domicilio señalado en el procedimiento respectivo existe y es el de la persona a notificar, cuyo objetivo es que la diligencia se entienda con el interesado; formalidad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado satisfecha, aun sin cercioramiento, cuando la diligencia se entiende con el propio sujeto, hipótesis en la que no hay duda que se cumple con el citado objetivo sin la necesidad de precisar mayores elementos para evidenciar que se actúa en el domicilio correcto. Sobre tales premisas, resulta patente que el citado cercioramiento no es exigible en todas las notificaciones o comunicaciones que realice el funcionario en el mismo domicilio que, incluso fue señalado por el propio contribuyente, sino sólo en aquellos casos en que se trate del emplazamiento o primera notificación dentro de un procedimiento, puesto que al cerciorarse en la primera ocasión que sí es el domicilio correcto, tal extremo queda plenamente acreditado para las siguientes diligencias que se practiquen en el mismo lugar, pues, además, en las ulteriores, el notificado ya tiene conocimiento de la existencia del procedimiento instaurado en su contra. DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 111/2004. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 5 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Ricardo Gallardo Vara.
Fuente
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Abril de 2005 Tesis: I.15o.A.33 A Página: 1437 Materia: Administrativa Tesis aislada.
Comentarios IDC
Se indica que el cercioramiento del domicilio es un requisito formal de la notificación en el procedimiento administrativo en materia fiscal, a través del cual, el funcionario que la practica certifica que el domicilio señalado en el procedimiento respectivo existe y es el de la persona a notificar, cuyo objetivo es que la diligencia se entienda con el interesado; formalidad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado satisfecha, aun sin cercioramiento, cuando la diligencia se entiende con el propio sujeto, hipótesis en la que no hay duda que se cumple con el citado objetivo sin la necesidad de precisar mayores elementos para evidenciar que se actúa en el domicilio correcto.