Pago en parcialidades y caducidad

Pago en parcialidades y caducidad

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 .  (Foto: IDC online)

CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS AUTODETERMINADOS O DE LOS DERIVADOS DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPECTIVA, AÚN CUANDO SE HAYA AUTORIZADO SU PAGO EN PARCIALIDADES. De conformidad con los artículos 6o., 42, 66 y 67 del Código Fiscal de la Federación, la extinción de las facultades de verificación de las autoridades fiscales, se configura tanto cuando el contribuyente autodetermina el tributo como cuando la autoridad lleva a cabo alguna de las facultades de revisión.

En el primer caso, la autodeterminación del tributo y su falta de pago podrán ser verificadas con fundamento en el artículo 42 del citado código, siendo que ante la inactividad de la autoridad hacendaria se actualiza la caducidad prevista en su artículo 67, término que no se suspende al haberse autorizado e incumplido el pago en parcialidades, pues ello no implica el ejercicio de las facultades de comprobación.

No sucede lo mismo, cuando la obligación tributaria en relación con la cual se autorizó su pago en parcialidades, sea el resultado del ejercicio de las facultades de comprobación, ya que precisamente el ejercicio en tiempo de éstas constituye la génesis del crédito fiscal, lo que excluye la posibilidad de que se consume su caducidad; de otra manera, por esa omisión opera la citada figura jurídica.

En esas condiciones, el crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente, aunque su pago se hubiera autorizado en parcialidades, se encuentra sujeto a la verificación de la veracidad de los datos y montos estimados por el contribuyente, por lo que si no se ejerce en tiempo dicha verificación se configura la caducidad.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, tesis VI.3o.A. J/55, pág. 2162.

La obligación constitucional de contribuir al gasto público en forma proporcional y equitativa, no establece a quien de los sujetos corresponderá la determinación de las contribuciones; sin embargo, el artículo 6o del CFF, prescribe que corresponderá a los contribuyentes determinar las contribuciones a su cargo como el sujeto pasivo, como principio del sistema tributario de nuestro país.

En este acto, la autoridad se reserva las facultades de comprobación que le atribuyen el artículo 42 del Código, con la finalidad de vigilar la disciplina fiscal de los contribuyentes.

Estas facultades, de acuerdo con el artículo 67 del CFF, son objeto de caducidad en un plazo de cinco años generalmente a partir de que se presente o deba presentar la declaración correspondiente; no obstante, este mismo ordenamiento prevé que dicho plazo se suspende cuando las autoridades fiscales, precisamente ejerzan esas facultades de comprobación.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 66 del CFF, los contribuyentes pueden acudir ante las autoridades fiscales para que les autoricen el pago de sus contribuciones a plazos o en forma diferida, sin que con ello se entienda que las autoridades ejercen sus facultades de revisión, y por ende no se actualiza la hipótesis jurídica para que se suspenda el plazo de extinción de dichas facultades.

En este caso, resulta procedente considerar que el plazo para el ejercicio de las facultades de comprobación, no se suspende por el solo hecho de obtener la autorización para pagar las contribuciones a plazos o en forma diferida, por tanto cuando bajo este esquema de pagos transcurra dicho plazo, se entenderán extinguidas las facultades de la autoridad.