Pagos por concepto de publicidad

Pagos por concepto de publicidad

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 .  (Foto: IDC online)

PAGOS POR CONCEPTO DE PUBLICIDAD. NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO REGALÍAS CONFORME AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Conforme al mismo Convenio, el término regalías, significa: "las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, incluidas las películas cinematográficas y otras registradas en películas o cintas magnetoscópicas u otros medios de reproducción para uso en relación con la televisión, de  una patente, marca de fábrica o de comercio, dibujo o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, u otro derecho o propiedad similar, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, así como por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico que no constituya propiedad inmueble en los términos del artículo 6. El término ?regalías? también incluye las ganancias obtenidas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes que estén condicionadas a la productividad, uso o disposición de los mismos." Por lo tanto, si dicho Convenio no contempla como regalías, el pago por concepto de publicidad, resulta que para la aplicación del mismo, no puede entenderse a la publicidad como una regalía, independientemente de que la Ley del Impuesto sobre la Renta establezca que dentro del concepto de regalías, están considerados los pagos por concepto de publicidad, gravados a la tasa de un 35%; máxime que no es factible utilizar el concepto de regalías contemplado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para determinar la aplicación del multicitado Convenio, siendo que en éste efectivamente se precisa de forma clara, qué conceptos deben entenderse como regalías. (18)

Precedentes

Juicio No. 806/03-20-01-3/74/04-S2-08-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de abril de 2004, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Luis Edwin Molinar Rohana.

(Tesis aprobada en sesión privada de 5 de octubre de 2004)

Fuente:

Revista no. 49, Tomo I, Quinta Época, Enero 2005, No. de página 197