Recargos fiscales

Recargos fiscales

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 .  (Foto: IDC online)

RECARGOS FISCALES. EL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ES INCONSTITUCIONAL PORQUE LA REMISIÓN QUE HACE A LA LEY QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA FIJAR SU TASA, SE REFIERE A LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN.  Es inexacto que el mencionado precepto genere incertidumbre jurídica a los gobernados y, por ende, resulte inconstitucional, por el hecho de no señalar en qué ley del Congreso de la Unión se prevé la tasa de los recargos que los contribuyentes deben cubrir al fisco por el pago inoportuno de alguna contribución, ya que el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación se refiere claramente a la Ley de Ingresos de la Federación, pues a través de este ordenamiento el Congreso de la Unión establece los ingresos que, derivados de contribuciones y sus accesorios, deberá recaudar el Estado, entre ellos, los recargos.

Precedentes

Amparo directo en revisión 1213/2004. Cigarros La Tabacalera Mexicana, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Enero de 2005 Tesis: 2a. IV/2005 Página: 610 Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada.