Tenencia o uso de vehículos

Tenencia o uso de vehículos

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 .  (Foto: IDC online)

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY DE IMPUESTO RELATIVO REGULA UNA HIPÓTESIS PRESENTE Y ACTUAL RESPECTO A LOS TENEDORES O USUARIOS DE AUTOMÓVILES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004) Conforme a dicho precepto, el hecho imponible del impuesto lo constituye la tenencia o el uso de vehículos, y su actualización genera como consecuencia la obligación de pagar el tributo, con independencia de que el contribuyente posea y use el vehículo durante todo el año, pues la disposición contenida en aquél alude a una hipótesis presente, actual y relativa al momento en que se tiene el uso del vehículo y se ubica dentro de la época de pago señalada por la propia ley. De ahí que los sujetos del impuesto deban pagarlo por año de calendario durante los tres primeros meses, salvo el caso de vehículos nuevos o importados, por lo que con independencia del momento en que el contribuyente pague la tenencia, debe entenderse que al pagarla lo hace por todo el año calendario a que el pago se refiere.

Precedentes

Amparo en revisión 1291/2004. Gustavo Alfonso García González y otro. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Enero de 2005 Tesis: 1a. CLXII/2004 Página: 430 Materia: Administrativa Tesis aislada.

Comentario IDC

Se señala que conforme a dicho precepto, el hecho imponible del impuesto lo constituye la tenencia o el uso de vehículos y su actualización genera la obligación de pagar el impuesto, con independencia de que el contribuyente posea o use el vehículo durante todo el año.