¿Dónde quedó el crédito al salario?

Es factible solicitar la devolución del crédito al salario si no se puede acreditar, por aplicación de tesis jurisprudencial

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 .  (Foto: IDC online)

Colaboración de la licenciada Lina Berenice Chávez Islas, consultora del área fiscal del IDC

Un poco de historia

A partir de la Ley del Impuesto sobrela Renta (LISR) correspondiente al año 1994, incluso con efectos retroactivosdesde el 1o de octubre de 1993, se estableció la figura del crédito alsalario (CAS) parapersonas que perciben ingresos por concepto de salarios. La intención dellegislador con la incorporación de esta figura fue que dicho crédito seotorgara a los trabajadores como un estímulo fiscal, y así pagar menosimpuestos.

Hasta el ejercicio 2001, la regla3.17.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) permitía que elcontribuyente pudiera solicitar la devolución del CAS, sin embargo, esta reglafue derogada a partir del ejercicio 2002; por ende, desde ese momento ladevolución del CAS no se consideraba procedente por parte de la autoridad.

En esta tesitura, en ejerciciosanteriores a 2008, la LISR regulaba el CAS en el artículo 115, en dondeúnicamente se permitía su acreditamiento contra el ISR propio o retenciones aterceros de ISR.

Legislación 2008

El artículo tercero, fracción VI delas disposiciones transitorias de la LISR, prescribe: los retenedores que a laentrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito alsalario pendientes de acreditar en términos del artículo 115 de la Ley delImpuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, podránacreditarlas en términos de dicho precepto legal hasta agotarlas.

De lo anterior se desprende que el CASpagado tendrá que recuperarse sólo vía acreditamiento.

Es importante mencionar que a partirdel ejercicio 2008, el artículo 115 de la LISR (regulación del CAS) fuederogado, dándole vida a una figura simular al CAS hoy llamada subsidiopara el empleo.

El subsidio para el empleo seencuentra regulado por el artículo octavo transitorio del ?Decreto por el quese reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuestosobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del ImpuestoEspecial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al ValorAgregado y se establece el Subsidio para el Empleo?, que tiene como principalescaracterísticas:

  • tienen derecho a él los contribuyentesque perciban ingresos por salarios (artículo 110 de la LISR), y se aplica en elcálculo mensual ?retención? y anual del ISR realizado por los patrones
  • si del cálculo antes citado resultasubsidio para el empleo a devolver, el empleador deberá entregárselo altrabajador
  • las cantidades entregadas por conceptode subsidio al empleo podrán acreditarse contra el ISR a su cargo o delretenido a terceros

Válidamente puede decirse que elsubsidio para el empleo sustituye al CAS.

Retomando el tema del CAS, con loantes planteado, podría afirmarse que los contribuyentes no podrán solicitar ladevolución del CAS pendiente de disminuir, pues sólo se recuperaría víaacreditamiento.

Devolución CAS

Ahora bien, lamayoría de los contribuyentes (empleadores) cuentan con un monto importante deCAS por recuperar y no tienen cantidad de ISR contra qué aplicarlo. Esto hagenerado la búsqueda de alternativas para recuperarlo; entre ellas la deaplicar el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) como saldo afavor de contribuciones, o como pago de lo indebido.

En este tenor, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha pronunciado losiguiente:

CRÉDITO AL SALARIO. PUEDESOLICITARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, DERIVADO DE AGOTAR ELESQUEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE ALA DEVOLUCIÓN DELPAGO DE LO INDEBIDO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 115, 118 Y 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 22 DEL CÓDIGOFISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTES EN 2002 Y 2003).

De la interpretación armónica delas citadas disposiciones legales, se advierte que el mecanismo elegido por ellegislador para recuperar las cantidades pagadas por el crédito al salariotiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con lacondición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contrael impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevearespecto de las cantidades pagadas por concepto de crédito al salario y, porello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichasdisposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, queestablece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente oen demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el enterodel impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favorderivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta,puede solicitarlo, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido,en términos del indicado artículo 22.

Contradicción de tesis 200/2007-SS.Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado en MateriasAdministrativa y Civil del Décimo Cuarto Circuito, ahora Tribunal Colegiado enMaterias de Trabajo y Administrativa de dicho circuito, y el Tercer TribunalColegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 7 de noviembre de 2007.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente:José Fernando Franco González Salas. Secretario: Agustín Tello Espíndola.

Tesis de jurisprudencia 227/2007. Aprobada por la Segunda Sala de esteAlto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil siete.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Novena Época, Tomo XXVI, Tesis: 2a./J. 227/2007, Diciembre de 2007, pág. 179

De la jurisprudencia antes planteada se desprende losiguiente:

  • La mecánica para la recuperación del CAS (acreditamiento) planteada en la legislación fiscal tiene por objeto que no se repercuta a los patrones, sino que sea absorbido por la autoridad fiscal
  • El acreditamiento del CAS contra el ISR, se estipuló con la finalidad de que no se afectara el patrimonio de los empleadores
  • Si al aplicar el CAS contra el ISR propio o el ISR retenido a terceros se obtiene aún CAS pendiente por acreditar, éste se equipara a un pago en demasía contemplado en el artículo 22 del CFF.

Como sepuede observar la Segunda Salade la Suprema Cortede Justicia (SCJN) de la Nación,a través de la tesis jurisprudencial antes citada avala el criterio de podersolicitar la devolución del CAS pendiente por aplicar que se haya originado porel acreditamiento del ISR propio y del ISR retenido.

CAS pagado a los trabajadores 10,000.00
Menos: ISR propio a pagar  5,000.00
Menos: ISR retenido a terceros 2,000.00
Igual: CAS pendiente por aplicar 3,000.00

Los 3,000.00 es la cantidad factiblede solicitar en devolución.

Este criterio jurisprudencial resuelvela contradicción de tesis sustentada por lastesis en contrario sostenidas por el Tercer Tribunal Colegiado enMateria Administrativa del Sexto Circuito y el entonces Segundo TribunalColegiado en Materia Administrativa y Civil del Décimo Cuarto circuito(actualmente Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa)respecto de las siguientes tesis: CRÉDITO AL SALARIO. TIENE LA NATURALEZA DE UNESTÍMULO FISCAL Y, POR ELLO, NO RESULTAN APLICABLES LAS GARANTÍAS DEPROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LACONSTITUCIÓN, NI SE TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO yCRÉDITO AL SALARIO. PROCEDE SU DEVOLUCIÓN A TRAVÉS DEL PAGO DE LO INDEBIDOPREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL PATRÓNTIENE SALDO A FAVOR Y NO DISPONE DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A SU CARGO PARAACREDITARLO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).

Consideraciones finales

Hoy en día, el CAS se ha convertido enun pequeño problema para los empleadores, en virtud de que la mayoría cuentacon trabajadores cuyos ingresos gravados por salarios dio como resultado elpago del CAS, y por algunas circunstancias no tienen ISR para acreditarlo osimplemente el CAS es mayor a dicho impuesto, generando una carga al patrón alno existir otra forma para recuperarlo.

La SSSCJN al pronunciar este criteriojurisprudencial no sólo permite recuperar el CAS pagado a los trabajadores porla vía del acreditamiento, sino abre la puerta para solicitar su devolución.

Al tener elsubsidio para el empleo un tratamiento de aplicación parecido al CAS, en unfuturo pueden generarse inconformidades por parte de los contribuyentes, y alpresentarse las impugnaciones respectivas, originarse un criteriojurisprudencial en el mismo sentido del que se analizó en este estudio.