Definición de ingreso

Del análisis de la ley, es un ingreso cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial de una persona

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 .  (Foto: IDC online)

RENTA. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ?INGRESO? PARA EFECTOS DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. Si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta no define el término ?ingreso?, ello no implica que carezca de sentido o que ociosamente el legislador haya creado un tributo sin objeto, toda vez que a partir del análisis de las disposiciones legales aplicables es posible definir dicho concepto como cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial de una persona. Ahora bien, para delimitar ese concepto debe apuntarse que el ingreso puede recibirse de muchas formas, ya que puede consistir en dinero, propiedad o servicios, incluyendo alimentos o habitación, y puede materializarse en efectivo, valores, tesoros o productos de capital, además de que puede surgir como compensación por: servicios prestados; el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, pesqueras o silvícolas; intereses; rentas, regalías o dividendos; el pago de pensiones o seguros; y por obtención de premios o por recibir donaciones, entre otras causas. Sin embargo, la enunciación anterior no debe entenderse en el sentido de que todas estas formas de ingreso han de recibir el mismo trato o que todas se consideran acumulables, sino que el listado ilustra la pluralidad de actividades que pueden generar ingresos. Aunado a lo anterior, es particularmente relevante que la legislación aplicable no establece limitantes específicas al concepto ?ingreso?, ni acota de alguna manera las fuentes de las que éste podría derivar, dada la enunciación amplia de los artículos 1o. y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establecen que las personas morales están obligadas al pago del tributo respecto de todos sus ingresos y que acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio. Así, se desprende que la mencionada Ley entiende al ingreso en un sentido amplio, pues incluye todo lo recibido o realizado que represente una renta para el receptor, siendo innecesario que el ingreso se traduzca en una entrada en efectivo, pues incluso la propia Ley reconoce la obligación de acumular los ingresos en crédito, de tal suerte que el ingreso se reconoce cuando se han actualizado todos los eventos que determinan el derecho a recibir la contraprestación y cuando el monto de dicha contraprestación puede conocerse con razonable precisión. En ese sentido, se concluye que la regla interpretativa para efectos del concepto ?ingreso? regulado en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que el legislador expresamente hubiese efectuado alguna precisión en sentido contrario, como acontece, por ejemplo, con el segundo párrafo del citado artículo 17.

Fuente:, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Tesis 1a CLXXXIX/2006, enero de 2007, pág. 483.

Comentario IDC: La obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, prevista en el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Federal, es de observancia general en la imposición de cualquier contribución, y se soporta en la capacidad económica de los particulares y en las normas regulatorias aplicables, lo cual de acuerdo con la doctrina tributaria deben reflejar claramente los elementos del tributo. Así, el objeto de las contribuciones define los actos jurídicos que se someterán a la base impositiva, y en el caso del ISR los ingresos constituyen la fuente importante en el objeto de este impuesto, por lo que su delimitación permitirá a los particulares conocer los conceptos gravados.

Al respecto, el término ?ingreso? tiene un sentido amplio, al incluir todo lo recibido o realizado que representa una renta para el perceptor, sin que necesariamente sea una entrada en efectivo, pues la propia LISR incluye los ingresos en crédito; por tanto, el ingreso se materializa cuando se actualizan los eventos que determinan el derecho a recibir una contraprestación en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo.

Ahora bien, esta contraprestación puede realizarse de muchas formas, como menciona la Corte: ?consistir en dinero, propiedad o servicios, incluyendo alimentos o habitación, y puede materializarse en efectivo, valores, tesoros o productos de capital, además de que puede surgir como compensación por: servicios prestados; el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, pesqueras o silvícolas; intereses; rentas, regalías o dividendos; el pago de pensiones o seguros; y por obtención de premios o por recibir donaciones, entre otras causas?. Estos conceptos son enunciativos, por lo que el término ingresos puede concebir otros más.

De lo anterior se desprende que aun cuando el término ingreso para las personas morales es muy amplio, debe en todos los casos ajustarse a dos principios básicos:

·         modificar positivamente el patrimonio del contribuyente, y

·         no estar exceptuado expresamente por la ley.