La RMISC puede establecer obligaciones

Las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del SAT son de cumplimiento obligatorio para los gobernados

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 .  (Foto: IDC online)

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECEROBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DEINTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.

De los artículos 33,párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que laatribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer loscriterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normastributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen decualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal,bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que,por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernadossino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y encaso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos alos contribuyentes. En cambio, las disposiciones de observancia general cuyaemisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en losartículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributariay 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, tienen comofinalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentosfiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la Repúblicacon el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios quetutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva yprimacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal ymaterialmente legislativo que habilita su emisión. En tal virtud, al tratarsede actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que lasreglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por losmencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refierenexclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridadesfiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados, adiferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidentedel Servicio de Administración Tributaria, las cuales son de cumplimientoobligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, conmotivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el ordenjurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al noceñirse a los referidos principios y, en su caso, a las condiciones queestablezca el legislador para su dictado.

Amparo en revisión1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004.Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José RamónCossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina.

El Tribunal Pleno, ensu sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, conel número LV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votaciónes idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, atreinta y uno de agosto de dos mil cuatro.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Novena Época.
Instancia: Pleno
 XX, Septiembre de 2004
Página: 15. Tesis: P. LV/2004