Proporcionalidad tributaria

Existen dos tipos de deducciones: las estrictamente indispensables, y las que persiguen un fin extrafiscal como en el caso de donativos

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 .  (Foto: IDC online)

DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, se identifique con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se puedan establecer requisitos o modalidades para su deducción, sino que válidamente pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados; b) por otra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en las que no se observe la característica de ser necesarias e indispensables, no tienen que ser reconocidas como deducciones autorizadas pues su realización no es determinante para la obtención del ingreso; no obstante ello, el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, ya sea en forma total o en parte ?lo cual también suele obedecer a su aspiración de conseguir ciertas finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extrafiscal?, pero sin tener obligación alguna de reconocer la deducción de dichas erogaciones, pues no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogación no necesariamente vinculada con la generación de ingresos. Un ejemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. La deducibilidad de dichas erogaciones es otorgada ?no reconocida? por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extrafiscales.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Tesis 1a XXIX/2007, febrero de 2007, pág. 638.

Comentario IDC: En términos generales, la determinación del objeto del ISR se funda en la acumulación de los ingresos y la deducción de ciertas erogaciones, con el propósito de reconocer la capacidad económica del sujeto, consecuentemente, para salvaguardar la garantía de proporcionalidad tributaria contemplada en la fracción IV, del citado artículo 31 constitucional. Para tal efecto, tanto los ingresos como las deducciones, como se ha comentado en las tesis anteriores, son elementos del tributo: en el primer caso, deben acumularse los que generen riqueza y modifiquen la situación patrimonial del sujeto; en cambio, las deducciones habituales corresponden a erogaciones por gastos que son necesarios para el funcionamiento o para cumplir el fin económico del contribuyente. Adicionalmente, en este último concepto, también se exige cumplir con otros requisitos formales para que sean reconocidas como deducciones válidas, pero en todo caso atendiendo a la característica de estrictamente indispensable.

Sin embargo, el legislador previó también otro tipo de deducciones, que no necesariamente atienden al principio económico del contribuyente (gastos necesarios), es decir, cumplen un fin extrafiscal: como es el caso de los donativos o las deducciones personales, que aun cuando no son necesarias también son deducciones permitidas.

Ahora bien, los dos tipos de deducciones por su propósito fiscal, se podrían clasificar como: deducciones necesarias que atienden el principio de proporcionalidad tributaria, pues reconocen la verdadera capacidad del sujeto, y las otras, concebidas con un propósito extrafiscal, donde el legislador pretende beneficiar a algunos sectores de la sociedad (las donatarias, restaurantes, etc.).

Ambas clases de erogaciones son deducibles, pero su naturaleza es distinta, y por ende, en caso de alguna controversia se tendrían que argumentar razonamientos distintos, de ahí la importancia de esta distinción.