Alcance de la firma autógrafa

El particular debe probar que la resolución impugnada contiene firma facsimilar y no autógrafa si la notificación señala lo contrario

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 .  (Foto: IDC online)

CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIODE NULIDAD. CORRESPONDE AL ACTOR CUANDO AFIRMA QUE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA CONTIENE FIRMA FACSIMILAR Y NOAUTÓGRAFA, PERO EN LA CONSTANCIA DE SU NOTIFICACIÓN SE ASENTÓ LO CONTRARIO. Si el particular en un juiciocontencioso administrativo tramitado ante el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, sostiene que la resolución impugnada le fue notificadacon firma facsimilar, y de la constancia de notificación que obra en autos seadvierte que en ella se asentó que se entregó al particular el original de laresolución con firma autógrafa, conforme al artículo 68 del Código Fiscal de laFederación, en relación con el 46, fracción I, de la Ley Federal deProcedimiento Contencioso Administrativo, corresponde al demandante en eljuicio de nulidad demostrar que el acto impugnado contiene una reproducción dela firma del funcionario que supuestamente emite la resolución administrativa,debiendo ofrecer los medios de prueba que resulten idóneos (Tercer TribunalColegiado del Octavo Circuito).

Fuente: Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, Tesis VIII.3o. J/28, juniode 2008, pág. 1545.

COMENTARIODE IDC

Todo acto de autoridad debe ajustarse a lo previsto en elartículo 38 del Código Fiscal de la Federación (CFF), dentro de ello destaca elcontener la firma autógrafa del funcionario competente, y en el caso deresoluciones administrativas que consten en documentos digitales, la firmaelectrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor quela firma autógrafa. Actualmente las notificaciones se siguen realizando enforma escrita, por lo que en ellas se asienta lo ocurrido durante la diligenciarespectiva.

Ahora bien, en el caso de argumentar la falta de firmaautógrafa, esta manifestación hará prueba plena, como lo prescribe el artículo46, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si sedemuestra que en los documentos públicos (notificación) ciertamente se señalóesta situación o no se hizo alusión alguna a ello, criterio que resultademasiado formalista y proteccionista de la autoridad, porque si bien undocumento público hace prueba plena, pueden admitirse otros medios quedesvirtúen su alcance, por ejemplo, el propio acto de molestia (resolución)también es un documento público, que de no tacharse de apócrifo sí acreditaríael argumento del particular independientemente de lo que se señala en laconstancia de notificación, máxime que a veces son ?machotes?.